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¿Tu ex no paga la pensión alimenticia? Guía Práctica para Reclamarla Efectivamente
Es una situación desafortunada y, lamentablemente, común: el impago de la pensión alimenticia. Si eres padre o madre y te encuentras en esta difícil circunstancia, sabes lo frustrante y preocupante que puede ser. La pensión de alimentos es vital para el bienestar y desarrollo de tus hijos, y su impago no solo genera una carga económica, sino también una gran preocupación emocional.
En este Despacho, entendemos perfectamente la sensibilidad de este tema. Con más de 10 años de experiencia acompañando a familias en procesos de reclamación de pensiones, hemos visto de primera mano cómo el conocimiento y la acción a tiempo marcan la diferencia. Nuestro objetivo con este post es ofrecerte una guía clara y práctica para que sepas exactamente qué pasos seguir si tu ex no paga la pensión de alimentos, resolviendo así tu principal preocupación: «¿Qué hago si mi ex no paga la pensión de alimentos?». Te demostraremos que existen vías legales efectivas para hacer valer los derechos de tus hijos.
1. ¿Qué se considera impago de pensión alimenticia y qué gastos cubre?
Primero, es fundamental entender qué constituye un impago. Se considera impago de pensión alimenticia cualquier falta de abono, total o parcial, de las cantidades fijadas judicialmente (en un convenio regulador homologado por un juez o en una sentencia). No solo se trata de la cantidad mensual estipulada, sino también de otros gastos que puedan incluirse.
¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?
Aunque la pensión es principalmente para cubrir las necesidades básicas de los hijos, como alimentación, vestido, vivienda y educación, la sentencia puede especificar la cobertura de gastos ordinarios y extraordinarios.
- Gastos ordinarios: Son aquellos previsibles y periódicos (matrículas, comedor escolar, actividades extraescolares habituales, material escolar, etc.). Estos suelen estar incluidos en la cuantía mensual de la pensión.
- Gastos extraordinarios: Son aquellos que surgen de forma imprevista o que no son periódicos, pero son necesarios para el menor (dentista, gafas, tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, clases de refuerzo, excursiones escolares puntuales, etc.). Para su reclamación, es crucial que se haya pactado previamente su abono al 50% (o el porcentaje fijado) y que la necesidad del gasto sea comunicada y, preferiblemente, acordada antes de su desembolso.
Un caso común: Imagina a María, cuya sentencia establece que su ex debe pagar 300€ mensuales por la pensión alimenticia de su hijo y el 50% de los gastos extraordinarios. Si su ex no le transfiere los 300€ en la fecha acordada, o si no le abona su parte de la factura del dentista que se le comunicó y acordó pagar, ambos son claros supuestos de impago.
2. Pasos iniciales antes de iniciar un proceso judicial
Antes de acudir a los tribunales, siempre es recomendable intentar una vía amistosa, aunque no siempre sea efectiva. Estos pasos pueden sentar un precedente y demostrar tu buena fe:
- Comunicación directa (y documentada): Contacta a tu ex-pareja para recordarle el impago. Hazlo preferiblemente por un medio que deje constancia escrita: correo electrónico, WhatsApp o incluso una llamada grabada (si la ley lo permite en tu jurisdicción y se notifica la grabación). Mantén un tono respetuoso pero firme.
- Envío de burofax: Si la comunicación directa no funciona, el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el siguiente paso. Este documento legalmente vinculante notifica formalmente el impago, la cantidad adeudada y un plazo razonable para su abono (ej. 5 o 10 días), advirtiendo de las acciones legales en caso de persistir el incumplimiento. Es una prueba irrefutable de que has requerido el pago.
Consejo de experto: Aunque la ley no lo exige, intentar estos pasos previos demuestra tu voluntad de resolver el conflicto sin litigar, algo que un juez podría valorar positivamente. Además, en ocasiones, la persona deudora puede no ser consciente del impago o tener alguna dificultad temporal.
3. La vía judicial: Demanda de ejecución de sentencia
Si los intentos amistosos y el burofax no surten efecto, es hora de iniciar la vía judicial. El procedimiento adecuado es la demanda de ejecución de sentencia (o de auto o convenio regulador). No se trata de un nuevo juicio, sino de solicitar al juez que haga cumplir lo ya dictado en una resolución judicial.
¿Qué documentos necesito para presentarla?
- Copia autenticada de la sentencia o convenio regulador que establece la pensión de alimentos.
- Certificado de empadronamiento de los menores (en algunos casos, para acreditar la residencia y jurisdicción).
- Listado detallado de las cantidades adeudadas, especificando meses y años.
- Pruebas del impago: extractos bancarios que demuestren la ausencia de los ingresos, comunicaciones previas, burofax, etc.
- Poder General para Pleitos (otorgado a tu abogado y procurador).
¿Dónde presentarla?
La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales. Es fundamental contar con un abogado y un procurador para este proceso.
4. Posibles medidas judiciales: Embargo de bienes, cuentas, nóminas
Una vez admitida la demanda de ejecución, el juez requerirá al deudor el pago de las cantidades adeudadas más los intereses y las costas del procedimiento. Si el pago no se produce, se iniciarán las medidas de embargo.
¿Qué se puede embargar?
- Cuentas bancarias: Se rastrean las cuentas del deudor y se embarga el saldo disponible hasta cubrir la deuda.
- Nóminas y pensiones: Se puede embargar una parte de la nómina o pensión del deudor, respetando los límites del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las pensiones de alimentos tienen un trato preferente, pudiendo embargarse por encima de los límites generales de inembargabilidad para asegurar su pago.
- Bienes inmuebles: Propiedades, terrenos, etc.
- Vehículos: Coches, motos.
- Devolución de Hacienda: Si el deudor tiene derecho a una devolución del IRPF, esta puede ser embargada.
- Otros bienes: Acciones, participaciones en empresas, etc.
¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?
Esta es una preocupación legítima. Si tras la investigación judicial (a través del Punto Neutro Judicial, que rastrea bienes y derechos del deudor) no se encuentran bienes suficientes para cubrir la deuda, la ejecución se declara «sin bienes». En este caso, la deuda sigue existiendo y se puede reabrir la ejecución en el futuro si el deudor adquiere bienes o mejora su situación económica.
Perspectiva Profesional: A veces, los deudores intentan ocultar bienes. La experiencia de un abogado especializado es clave para identificar posibles maniobras fraudulentas y solicitar al juez las medidas de investigación adecuadas. Además, hay que tener en cuenta que las deudas por pensión de alimentos no prescriben hasta pasados 5 años desde que cada mensualidad debió abonarse, lo que permite reclamar pagos atrasados.
5. La vía penal: ¿Cuándo se considera un delito de abandono de familia y cuáles son las consecuencias?
La vía penal es una medida más severa que se reserva para los casos de impago más graves y reiterados. No es una alternativa a la vía civil, sino un complemento en situaciones extremas.
Se considera delito de abandono de familia (Art. 227 del Código Penal) cuando el deudor:
- Deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos establecida en resolución judicial o convenio regulador.
Consecuencias de un delito de abandono de familia:
- Pena de prisión: de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
- Obligación de abonar las cantidades adeudadas, junto con los intereses.
- Antecedentes penales, lo que puede tener graves repercusiones laborales y sociales para el deudor.
¿Cuándo se recomienda la vía penal?
Se suele recurrir a ella cuando la vía civil no ha sido efectiva o cuando el impago es flagrante y reiterado, demostrando una clara voluntad de incumplir la obligación. Sin embargo, no siempre es la mejor opción. Por ejemplo, si el deudor tiene una situación económica precaria y no tiene bienes, una condena penal podría dificultar aún más su capacidad para encontrar trabajo y, por ende, pagar en el futuro. Es una decisión que debe tomarse siempre bajo el asesoramiento de un abogado experto.
6. Preguntas frecuentes y mitos comunes sobre la reclamación de alimentos
A menudo, surgen dudas y circulan informaciones erróneas sobre el impago de la pensión alimenticia. Aclaramos algunas de las más comunes:
- Mito: «Si no me deja ver a mis hijos, no tengo que pagar la pensión.»
- Realidad: ¡Falso! El derecho de visitas y la obligación de pagar la pensión alimenticia son independientes. El impago de la pensión es un incumplimiento de una obligación económica, y la falta de cumplimiento del régimen de visitas es otro incumplimiento distinto. Si tu ex no cumple el régimen de visitas, debes reclamarlo por vía judicial, pero no puedes dejar de pagar la pensión.
- Mito: «Si mi hijo trabaja, ya no tiene derecho a pensión.»
- Realidad: No necesariamente. La obligación de pagar la pensión se mantiene hasta que el hijo alcanza la independencia económica, aunque sea mayor de edad. Si el hijo es mayor de edad y sigue estudiando sin ingresos propios, o si sus ingresos son muy bajos, la pensión puede seguir siendo obligatoria.
- Pregunta: «¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reclamación?»
- Respuesta: El tiempo varía. Un procedimiento de ejecución civil puede tardar desde unos pocos meses hasta más de un año, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso (ej. si hay que buscar bienes del deudor). La vía penal también tiene sus propios plazos.
La importancia de una asesoría personalizada
Reclamar la pensión de alimentos es un proceso complejo que requiere conocimientos legales específicos. Desde la redacción de la demanda hasta la gestión de los embargos, cada paso es crucial. Intentar hacerlo sin el debido asesoramiento puede llevar a errores que retrasen o compliquen la obtención de los pagos.
Estamos aquí para ofrecerte la tranquilidad y la seguridad de que tus derechos y los de tus hijos serán protegidos. Te asesoraremos sobre la mejor estrategia para tu caso particular, te acompañaremos en cada etapa del proceso y lucharemos por la justicia que merecéis.
No dejes que el impago de la pensión afecte el bienestar de tus hijos. Actúa ahora.
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