Orden de alejamiento: Regulación y Requisitos

Una orden de alejamiento es una medida judicial destinada a proteger a una persona de posibles agresiones, acoso o amenazas, limitando la libertad ambulatoria del agresor.

En España, esta medida es comúnmente aplicada en casos de violencia de género, violencia doméstica y otros delitos graves.

A continuación, te explico en detalle qué es una orden de alejamiento, cómo se solicita, cuáles son sus requisitos y las consecuencias de su incumplimiento.

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Una orden de alejamiento es una resolución judicial que prohíbe al agresor acercarse a la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Esta medida puede ser impuesta como una medida cautelar mientras se lleva a cabo un proceso judicial, o como una pena accesoria en una sentencia condenatoria.

Regulación de la orden de alejamiento

La orden de alejamiento como pena privativa de derechos se regula en el artículo 39 del Código Penal pudiendo implicar la privación del derecho a residir en un lugar, la prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima y otras personas que establezca el juez.

Artículo 39.

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

c) La suspensión de empleo o cargo público.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.

h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.

j) La privación de la patria potestad.

Artículo 57.1

1. Las autoridades judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea.

De igual forma, se acordará en todo caso la aplicación de la pena de prohibición de aproximarse por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, en los delitos mencionados anteriormente contra quien sea o haya sido:

  • El cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o
  • Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o
  • Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o
  • Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados.

El artículo 48 del Código Penal nos indica en que consisten las distintas medidas de orden de alejamiento:

Artículo 48.

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

La medida cautelar de alejamiento

Para que se pueda acordar una orden de alejamiento, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Denuncia de un Delito: Es fundamental haber presentado una denuncia sobre la comisión de un delito, como violencia doméstica, acoso, amenazas, etc.​ La víctima debe acudir a la policía, la Guardia Civil, o directamente al juzgado para presentar la denuncia.
  2. Pruebas Suficientes: La víctima debe aportar pruebas suficientes que demuestren la existencia de un peligro real y objetivo para su seguridad o la de sus familiares​.
  3. Valoración del Riesgo: El juez evaluará si existe un riesgo significativo para la víctima que justifique la imposición de la medida.

La solicitud puede ser hecha por la víctima, el fiscal o el juez de oficio. En casos de urgencia, se puede pedir una orden provisional hasta la celebración de una vista.

Se convocará una Vista en la que se escuchan las declaraciones de la víctima, el agresor y otras partes relevantes. El juez decidirá sobre la emisión de la orden de alejamiento y sus condiciones.

Las condiciones pueden incluir:

  • Prohibición de acercarse a la víctima a una distancia determinada (usualmente entre 100 y 500 metros).
  • Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.
  • Suspensión del régimen de visitas, si existen hijos en común

La medida cautelar estará vigente normalmente hasta el dictado de la sentencia o hasta que se revoque por el juez que la acordó.

​Incumplimiento de la Orden de Alejamiento

El incumplimiento de una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento, delito grave penado con prisión de seis meses a un año.

Preguntas frecuentes sobre la orden de alejamiento

¿Quién puede solicitar una orden de alejamiento?

Cualquier persona que se sienta amenazada puede solicitar una orden de alejamiento. Esto incluye a la víctima directa, el fiscal o el juez de oficio.

¿Cómo afecta la orden de alejamiento a la libertad del agresor?

Una orden de alejamiento restringe la libertad del agresor al prohibirle acercarse a la víctima, su entorno familiar y lugares frecuentados, así como comunicarse con ellos. Es una medida legal para garantizar la seguridad de la víctima y prevenir posibles agresiones.

¿Cuánto tiempo dura una orden de alejamiento?

La duración de la orden depende del tipo de medida. Como medida cautelar, dura hasta que se dicte sentencia o se revoque. Como pena accesoria, su duración es la establecida en la sentencia, que no puede exceder de 10 años para delitos graves y 5 años para delitos menos graves​

¿Se puede modificar una orden de alejamiento una vez impuesta?

La modificación de una orden de alejamiento una vez impuesta requiere una revisión judicial. En caso de cambios significativos en las circunstancias, se puede solicitar al juez la modificación de los términos de la orden, teniendo en cuenta el bienestar de la víctima.

¿Qué sucede si la víctima decide retirar la orden de alejamiento?

Si la víctima decide retirar la orden de alejamiento, debe seguir un proceso legal que incluye la solicitud al juez y la evaluación de todas las partes involucradas. La decisión final recaerá en el juez, considerando el interés y la seguridad de la víctima. La decisión final corresponde al juez, no a la víctima.

¿Qué medidas adicionales pueden acompañar a una orden de alejamiento?

El juez puede ordenar el uso de dispositivos electrónicos para monitorear el cumplimiento de la orden, como pulseras GPS, y puede suspender el régimen de visitas de los hijos menores​

¿Cuál es el papel del Ministerio Fiscal en el proceso de orden de alejamiento?

El Ministerio Fiscal tiene un rol fundamental en el proceso de orden de alejamiento, velando por el cumplimiento de la ley y la protección de la víctima. Su intervención es importante para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes y se cumplan las medidas establecidas.

¿Cuándo es necesario contar con un abogado especializado en orden de alejamiento?

Es recomendable contar con un abogado especializado en orden de alejamiento en casos en los que se requiera asesoramiento legal y representación en el proceso judicial. Un abogado con experiencia en este tipo de casos puede brindar apoyo y defender los intereses de la víctima de manera efectiva.

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