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El concurso real de delitos
El concurso real de delitos ocurre cuando varias acciones independientes dan lugar a la comisión de dos o más delitos, los cuales se juzgan en un mismo proceso penal. Es decir, cada delito es producto de una acción autónoma, aunque puedan tener cierta simultaneidad o relación entre sí.
El concurso real puede dividirse en dos categorías principales:
- Concurso real homogéneo: Se comete varias veces el mismo delito o delitos similares.
- Concurso real heterogéneo: Se cometen delitos de distinta naturaleza en actos independientes.
Esta figura se distingue del concurso ideal y del delito continuado, y es considerado por la doctrina como el “concurso natural”. Es decir, se aplica por defecto si no se dan los requisitos de las otras formas de concurso.
¿Cuándo se produce el concurso real de delitos?
El concurso real se produce cuando existen múltiples acciones delictivas y se cumplen ciertas condiciones de simultaneidad o conexidad. Estas condiciones permiten enjuiciar todas las acciones en un mismo proceso penal.
Simultaneidad de las acciones
La simultaneidad se da cuando los delitos ocurren prácticamente al mismo tiempo.
Ejemplo de concurso real heterogéneo:
- Una persona comete un robo en una tienda amenazando con un arma blanca.
- Al salir, roba un coche para facilitar su huida.
En este caso, se comete un delito de robo y un delito de robo de uso de vehículo. Aunque los hechos están conectados temporalmente y tienen un fin común, cada delito es independiente y constituye un concurso real.
Ejemplo de concurso real homogéneo:
- Una persona apuñala a varias personas, causando lesiones que requieren tratamiento médico.
Aquí, se comete varias veces el mismo delito: lesiones (artículo 147.1 del Código Penal). No se considera delito continuado, ya que el artículo 74.3 excluye expresamente los delitos que atenten contra bienes jurídicos individuales como la vida o la integridad física.
Si las lesiones fueran de diferente gravedad (por ejemplo, algunas graves y otras leves), también sería un concurso real homogéneo, al tratarse de delitos similares.
Conexidad entre los delitos
Cuando las acciones delictivas no son simultáneas, pero tienen una relación o analogía, se aplican las reglas de conexidad recogidas en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Según este artículo, se consideran delitos conexos aquellos que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Hechos cometidos por varias personas con un concierto previo, aunque sean en distintos lugares o tiempos.
- Hechos cometidos por la misma persona, siempre que tengan relación o analogía entre sí.
- Delitos cometidos para facilitar otros delitos o encubrirlos.
- Lesiones o daños recíprocos entre varias personas.
- Delitos de favorecimiento real, personal o blanqueo de capitales relacionados con un delito principal.
En estos casos, aunque los delitos ocurran en tiempos diferentes, pueden investigarse y enjuiciarse en una misma causa si esto facilita su esclarecimiento y no supone una complejidad excesiva para el proceso.
Ejemplos de concurso real de delitos
- Concurso real heterogéneo: Robo seguido de un delito de daños.
- Concurso real homogéneo: Una persona dispara varias veces hiriendo a tres personas diferentes.
- Conexidad: Una banda organizada comete varios robos en distintos momentos y lugares, pero existe concierto previo entre los implicados.
Regulación legal del concurso real en el Código Penal
El concurso real está regulado en el artículo 73 del Código Penal, que establece lo siguiente:
“Cuando todos o algunos de los delitos concurran realmente, se impondrán las penas correspondientes a cada uno de ellos, que se ejecutarán sucesivamente en orden de su gravedad.”
Esto implica que las penas se acumulan y se cumplen de forma sucesiva. Si no es posible el cumplimiento simultáneo por la naturaleza de las penas, se ejecutan atendiendo a su orden de gravedad (artículo 75 del Código Penal).
Límites del cumplimiento efectivo de las penas: Artículo 76 del Código Penal
Para evitar penas desproporcionadas, el artículo 76 del Código Penal establece un límite máximo en el cumplimiento efectivo de las condenas:
- El triple de la pena más grave impuesta.
- Límites máximos específicos:
- 20 años: Límite general.
- 25 años: Delitos con penas de hasta 20 años de prisión.
- 30 años: Delitos con penas superiores a 20 años.
- 40 años: Delitos especialmente graves, como los cometidos por grupos terroristas.
Consecuencias del concurso real de delitos
Las principales consecuencias son:
- Acumulación de penas: El responsable deberá cumplir todas las penas impuestas.
- Cumplimiento sucesivo: Si no es posible cumplir las penas simultáneamente, se ejecutan en orden de gravedad.
- Aplicación de límites máximos: Se limita el tiempo de cumplimiento efectivo al triple de la pena más grave, sin exceder los máximos establecidos en el artículo 76.
Preguntas frecuentes sobre el concurso real de delitos
¿Qué es el concurso real de delitos?
Es cuando una persona comete dos o más delitos independientes, producto de acciones autónomas, que son juzgados en un mismo proceso penal.
¿Qué diferencia hay entre el concurso real y el concurso ideal?
El concurso real se basa en acciones independientes, mientras que en el concurso ideal, una sola acción genera varios delitos simultáneamente.
¿Qué es el concurso real homogéneo y heterogéneo?
- Homogéneo: Se comete varias veces el mismo delito o delitos similares.
- Heterogéneo: Se cometen delitos de distinta naturaleza.
¿Cómo se aplican las penas en el concurso real?
Las penas se acumulan y se cumplen de forma sucesiva, comenzando por la más grave, según el artículo 73 del Código Penal.
¿Qué límites existen para el cumplimiento de las penas?
El cumplimiento efectivo no puede superar el triple de la pena más grave, con un máximo de 20 a 40 años, según la gravedad de los delitos.
¿Qué es la conexidad en el concurso real?
La conexidad permite enjuiciar delitos relacionados en el mismo proceso, aunque no sean simultáneos, facilitando la investigación y el esclarecimiento de los hechos.
Conclusión
El concurso real de delitos es una figura jurídica fundamental que se aplica cuando una persona comete múltiples delitos independientes. Su correcta interpretación y aplicación garantizan una sanción proporcional a la gravedad de las acciones cometidas. La acumulación de penas, regulada en el artículo 73 del Código Penal, junto con los límites del artículo 76, evita castigos desproporcionados y asegura el equilibrio en el sistema penal.
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