Stalking: Qué es, cómo denunciarlo y qué medidas tomar

El stalking, también conocido como acoso persistente o acoso predatorio, es una conducta que se caracteriza por la persecución y hostigamiento constante hacia una persona, generando en la víctima una sensación de miedo, angustia o inseguridad.

Este delito ha ganado visibilidad en los últimos años debido al aumento de casos relacionados con el acoso tanto en la vida real como a través de medios digitales.

En España, el stalking es un delito reconocido y regulado en el Código Penal, con sanciones que buscan proteger a las víctimas de este tipo de comportamiento. En este artículo, analizaremos en detalle qué es el stalking, cómo se castiga en España y cuáles son sus consecuencias legales.

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¿Qué es el stalking?

El stalking es una conducta repetitiva y no deseada de seguimiento o acoso hacia una persona que causa en la víctima una alteración significativa de su vida cotidiana. Este comportamiento puede manifestarse de diversas maneras, desde llamadas telefónicas constantes, vigilancia física o digital, envío de mensajes reiterados, o incluso el seguimiento en redes sociales con la intención de intimidar o controlar a la víctima.

Lo que distingue al stalking de otros tipos de acoso es su persistencia y el hecho de que el acosador busca, mediante sus acciones, intimidar o controlar a la persona, creando un estado constante de temor o ansiedad.

Características del stalking

Para que una conducta sea considerada stalking, deben concurrir algunos elementos clave:

  1. Conducta reiterada: Las acciones de acoso deben ser continuas o repetidas en el tiempo, generando un patrón de comportamiento persistente.
  2. No deseado: Las acciones del acosador no cuentan con el consentimiento de la víctima y esta expresa su rechazo a las mismas.
  3. Generación de miedo o angustia: El objetivo o el resultado de estas acciones es alterar el bienestar emocional de la víctima, haciendo que se sienta vigilada, intimidada o en constante peligro.
  4. Vulneración de la intimidad: El acosador invade la esfera personal de la víctima, afectando su vida privada, tanto en el ámbito físico como en el digital.

Stalking en el Código Penal Español

El stalking fue incorporado como delito en el Código Penal Español en 2015 mediante la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que modificó el artículo 172 ter para incluir el “acoso reiterado”. Este artículo describe el delito de acoso cuando una persona, de manera insistente y reiterada, lleva a cabo comportamientos que menoscaban gravemente la libertad o la sensación de seguridad de la víctima.

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Según la Exposición de Motivos, este delito aborda conductas graves que no pueden ser catalogadas como coacciones o amenazas. El bien jurídico principal que protege es la libertad, particularmente la libertad de actuar, aunque también pueden verse comprometidos otros derechos como el honor y la integridad moral. Asimismo, se busca proteger la seguridad personal o el bienestar emocional. Estas conductas adquieren relevancia penal solo cuando restringen la libertad de la víctima, sin incluir el simple sentimiento de miedo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el delito de hostigamiento, aclarando que el elemento clave para tipificar esta conducta como delito es su prolongación en el tiempo. Las acciones intrusivas no pueden ser esporádicas, sino que deben ser continuas y lo suficientemente persistentes como para alterar de manera significativa la vida cotidiana de la víctima. Aunque no es necesaria una planificación detallada, debe existir una secuencia metódica de acciones que demuestren una intención clara de acoso.

Artículo 172 ter del Código Penal

El artículo 172 ter establece que será castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses quien, de forma insistente y reiterada, acose a una persona llevando a cabo alguna de las siguientes conductas:

  1. Vigilar o seguir a la persona acosada, o aproximarse insistentemente a su domicilio o a otros lugares que la víctima frecuente.
  2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima mediante cualquier medio, incluidas las redes sociales, el correo electrónico o las llamadas telefónicas.
  3. Adquirir productos o servicios a su nombre o hacer que terceros se pongan en contacto con la víctima.
  4. Atentar contra su libertad o contra su patrimonio de cualquier forma, perjudicando su vida cotidiana.

Artículo 172 ter.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

Penas por el delito de stalking en España

El delito de stalking en España está castigado con penas de prisión de 3 meses a 2 años o con multas de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad del caso y las circunstancias que lo rodeen. Además, si el acoso se lleva a cabo de manera continuada y provoca un daño psicológico importante en la víctima, la pena puede agravarse.

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Existen factores que pueden incrementar la pena, tales como:

  • Si la víctima es especialmente vulnerable (por ejemplo, menores de edad o personas con discapacidad).
  • Si el acosador utiliza medios digitales o tecnológicos para acosar a la víctima, lo que se conoce como ciberacoso o ciberstalking.
  • Si el acoso lo comete una persona que tiene una relación cercana con la víctima, como exparejas o familiares.

Formas comunes de stalking

El stalking puede manifestarse de varias formas, dependiendo de la relación entre el acosador y la víctima, así como del contexto en el que se lleva a cabo. Algunas de las formas más comunes incluyen:

Stalking físico

En el stalking físico, el acosador sigue a la víctima de manera constante en persona. Esto puede implicar:

  • Seguir a la víctima por la calle, hasta su casa o lugar de trabajo.
  • Aparecer sin previo aviso en lugares que la víctima frecuenta, con la intención de intimidarla o hacer que se sienta observada.

Ciberstalking o acoso digital

El ciberstalking es una forma de acoso que se realiza a través de medios digitales, como las redes sociales, correos electrónicos o mensajes de texto. Ejemplos de ciberstalking incluyen:

  • Enviar mensajes o correos electrónicos de manera repetitiva y no deseada.
  • Realizar llamadas telefónicas continuas, especialmente a horas inapropiadas.
  • Hacerse pasar por la víctima en redes sociales o utilizar su información personal sin su consentimiento.
  • Monitorear la actividad de la víctima en línea a través de redes sociales, dispositivos electrónicos o aplicaciones de localización.

Stalking por terceros

Otra forma de acoso es cuando el acosador utiliza a terceras personas para obtener información sobre la víctima o para intimidarla, ya sea contactando a sus amigos, familiares o compañeros de trabajo. Esto puede incluir presionar a otras personas para obtener datos sobre la vida privada de la víctima o manipular su entorno social para crear un clima de tensión o inseguridad.

Consecuencias psicológicas del stalking

El stalking no solo es un delito que vulnera la privacidad y la seguridad de la víctima, sino que también tiene graves consecuencias psicológicas. Las personas que son víctimas de acoso reiterado pueden experimentar una serie de síntomas y problemas de salud mental, como:

  • Ansiedad y estrés: El acoso constante genera un estado de alerta permanente en la víctima, quien vive con el miedo de ser vigilada o seguida en todo momento.
  • Depresión: La sensación de vulnerabilidad y falta de control sobre la propia vida puede llevar a la víctima a desarrollar depresión.
  • Problemas de sueño: El acoso puede generar insomnio, pesadillas y dificultades para descansar adecuadamente debido al miedo constante.
  • Aislamiento social: Las víctimas de stalking tienden a evitar salir de casa o interactuar con otras personas por miedo a ser seguidas o acosadas, lo que puede derivar en aislamiento y soledad.
  • Trastorno de estrés postraumático (TEPT): En los casos más graves, el stalking puede provocar síntomas similares al TEPT, como flashbacks, ataques de pánico y una reacción exagerada al peligro percibido.
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¿Cómo actuar si eres víctima de stalking?

Si eres víctima de stalking en España, es importante que actúes rápidamente para proteger tu seguridad y bienestar. A continuación, algunos pasos clave:

  1. Reúne pruebas: Guarda cualquier mensaje, correo electrónico o llamada que pueda servir como evidencia del acoso. Si el acosador te sigue en persona, intenta documentar las ocasiones en las que te ha seguido o acosado.
  2. No respondas: Evita interactuar con el acosador, ya que responder a sus provocaciones podría intensificar su comportamiento.
  3. Denuncia el acoso: Acude a la policía y presenta una denuncia formal por acoso. Es fundamental que informes a las autoridades para que se pueda tomar acción legal.
  4. Busca apoyo legal y psicológico: Además de buscar protección legal, es importante contar con el apoyo de un profesional de la salud mental para lidiar con las consecuencias emocionales del acoso.

Preguntas frecuentes sobre el stalking

¿Qué se considera stalking en España?

El stalking se refiere a un acoso reiterado y no deseado hacia una persona, que puede manifestarse mediante vigilancias, seguimientos, llamadas constantes o mensajes intrusivos, generando en la víctima miedo o angustia.

¿Cómo se denuncia el stalking?

El stalking debe denunciarse ante las autoridades policiales o judiciales. Se recomienda reunir pruebas como mensajes, correos electrónicos o testigos que puedan corroborar el acoso.

¿Cuáles son las penas por stalking?

El stalking en España está penado con prisión de 3 meses a 2 años o multas de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad del caso y los daños causados a la víctima.

¿Qué diferencias hay entre el stalking y el acoso?

El stalking es una forma de acoso reiterado y persistente, con el objetivo de invadir la privacidad de la víctima o generar miedo. El acoso puede ser más amplio, incluyendo cualquier conducta no deseada que afecte la tranquilidad de una persona.

¿Qué debo hacer si soy víctima de stalking?

Si eres víctima de stalking, es fundamental denunciar el acoso ante las autoridades, reunir pruebas y evitar cualquier contacto con el acosador. También es recomendable buscar apoyo legal y psicológico.

¿Qué es el ciberstalking?

El ciberstalking es una forma de acoso que se realiza a través de medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos o mensajes. Implica la vigilancia o persecución constante a la víctima a través de Internet.

¿Qué pasa si el acosador es una expareja?

Si el acosador es una expareja, el stalking puede considerarse dentro del contexto de violencia de género, lo que agrava las penas.

¿El stalking solo ocurre en persona?

No. El stalking puede ocurrir tanto físicamente como a través de medios digitales, como el ciberacoso en redes sociales o mediante dispositivos de vigilancia.

Conclusión

El stalking es una forma grave de acoso que puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas. En España, está tipificado como un delito que conlleva sanciones penales importantes, y es crucial que las víctimas tomen medidas para proteger su seguridad y bienestar. Si eres víctima de stalking, no dudes en buscar ayuda legal y psicológica para enfrentar esta situación de manera efectiva.

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