Herencias en Disputa: Cómo se Reparte el «Pastel» en los Juzgados

Introducción: Cuando la Familia no se Pone de Acuerdo

El fallecimiento de un ser querido es siempre un momento delicado. Si a esto le sumamos una herencia que genera conflictos entre los herederos por falta de acuerdo en el reparto de los bienes, la situación puede volverse extraordinariamente compleja y dolorosa.

Cuando el diálogo se rompe y es imposible llegar a un consenso, la ley establece un procedimiento tasado y garantista para desatascar la situación y asegurar que cada cual reciba lo que le corresponde. Este artículo le guiará, paso a paso, a través del procedimiento de división judicial de la herencia, explicando de forma sencilla y clara el proceso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

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1. El Pistoletazo de Salida: La Solicitud de División Judicial

El procedimiento judicial no se inicia de oficio; alguien tiene que dar el primer paso y solicitarlo formalmente ante el juzgado.

  • Quién puede pedirlo: La ley es muy clara al respecto. Según el artículo 782.1 de la LEC, puede iniciar el procedimiento «cualquier coheredero o legatario de parte alícuota». Para entender bien estos conceptos:
    • Un coheredero es aquel que, junto a otros, es llamado a heredar la totalidad o una parte abstracta de la herencia (por ejemplo, «nombro herederos a mis tres hijos por partes iguales»).
    • Un legatario de parte alícuota es alguien que recibe una cuota o porcentaje del activo líquido de la herencia, una vez pagadas las deudas, pero sin ser instituido como heredero en el sentido pleno.
  • Cómo se pide: El proceso arranca con una solicitud formal presentada en el juzgado competente, marcando el inicio del camino judicial para el reparto de los bienes.
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2. Un Momento, ¿y las Deudas? La Intervención de los Acreedores

Un principio fundamental en nuestro derecho sucesorio es que el patrimonio del fallecido constituye la garantía de sus deudas. Por ello, la ley establece un mecanismo claro: antes de repartir, hay que pagar.

  • El derecho de los acreedores: Los acreedores de la persona fallecida tienen derecho a intervenir. El artículo 782.4 de la LEC les permite oponerse a que se realice la partición de la herencia «hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos». La ley especifica que pueden ejercer este derecho los acreedores «reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo».
  • La entrega de bienes: Para reforzar esta idea, el artículo 788.3 de la LEC establece que no se entregarán los bienes a los herederos hasta que los acreedores estén «completamente pagados o garantizados a su satisfacción». La analogía es simple pero contundente: «antes de repartir, hay que pagar».

3. La Junta de Herederos: Una «Reunión Familiar» Supervisada por la Justicia

Una vez iniciado el procedimiento y con la situación de los acreedores en mente, el siguiente paso es una convocatoria formal para intentar alcanzar un acuerdo en puntos clave del proceso.

  • La convocatoria: El Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente conocido como Secretario Judicial) convocará a una Junta. Según el artículo 783.2 de la LEC, a esta reunión se cita a los herederos, los legatarios de parte alícuota y el cónyuge sobreviviente.
  • El objetivo de la Junta: El propósito principal de esta reunión es que los interesados se pongan de acuerdo en nombrar a dos figuras clave que dirigirán el reparto, tal como indica el artículo 784.2 de la LEC:
    • El Contador-Partidor: Es un profesional independiente, normalmente un abogado experto en sucesiones, que actúa como el técnico encargado de la división. Su labor técnica incluye la formación de un inventario completo, el avalúo o tasación de los bienes, la liquidación de las deudas de la herencia y, finalmente, la creación de los lotes y la propuesta de adjudicación a cada heredero.
    • Los Peritos: Son los expertos técnicos (tasadores inmobiliarios, joyeros, expertos en arte, etc.) encargados de valorar los distintos bienes que componen la herencia para determinar su valor de mercado.
  • Casos especiales: Para proteger los derechos de los más vulnerables, si en la herencia hay interesados menores de edad o ausentes, el Ministerio Fiscal será convocado para representarlos y velar por sus intereses, como establece el artículo 783.4 de la LEC.
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4. ¿Y si no hay Acuerdo? El Plan B del Juzgado

Es habitual que en una herencia conflictiva los herederos tampoco logren ponerse de acuerdo en la Junta para nombrar al contador y a los peritos. Para estos casos, la ley tiene prevista una solución.

  • Nombramiento por sorteo: Si no hay consenso, la ley interviene para desatascar la situación. El artículo 784.3 de la LEC explica que el contador se designará por sorteo entre abogados ejercientes con conocimientos en la materia. Del mismo modo, si tampoco hay acuerdo sobre los peritos, estos también serán designados por sorteo. Este mecanismo de sorteo es la solución que ofrece la ley para evitar que el procedimiento quede bloqueado indefinidamente por la falta de consenso, garantizando la imparcialidad y la continuación del proceso.

5. La Administración de la Herencia: Poniendo Orden Antes de Repartir

Mientras dura el procedimiento de división, es crucial proteger y gestionar adecuadamente los bienes de la herencia para que no pierdan valor ni se deterioren.

El objetivo principal de esta figura es preservar el valor del patrimonio hereditario mientras dura el procedimiento judicial, evitando su deterioro o devaluación y garantizando que se mantenga íntegro para el momento del reparto.

  • Formación de inventario: Se lleva a cabo un inventario detallado de todos los bienes, derechos, deudas y documentos importantes del fallecido. Este proceso, regulado en los artículos 793 y 794 de la LEC, es fundamental para saber con exactitud qué compone la herencia.
  • Disputas sobre el inventario: Si los herederos no están de acuerdo sobre si un bien debe o no incluirse en el inventario, el artículo 794.4 de la LEC prevé la celebración de una vista, un juicio verbal rápido y específico centrado únicamente en resolver si el bien en disputa pertenece o no a la herencia.
  • El Administrador Judicial: Para gestionar los bienes mientras dura el proceso (por ejemplo, cobrar el alquiler de un piso o gestionar un negocio), el juzgado puede nombrar un administrador judicial. El artículo 795 de la LEC establece un orden de preferencia para este cargo, nombrando primero al cónyuge viudo y, en su defecto, «al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia», entre otros.
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6. La Salida de Emergencia: El Acuerdo entre Herederos

Aunque el procedimiento judicial establece un camino formal, nunca cierra la puerta al diálogo. La ley incentiva que los herederos encuentren una solución consensuada en cualquier momento.

  • Finalización por acuerdo: El artículo 789 de la LEC es claro al respecto: los interesados pueden «separarse» del juicio en cualquier momento si llegan a un acuerdo por su cuenta. Si esto ocurre, el procedimiento judicial se archiva y el juzgado pone los bienes a su disposición para que los repartan como hayan convenido. Lejos de ser una simple opción, la propia ley incentiva esta vía, demostrando que el procedimiento judicial es un último recurso diseñado para cuando el diálogo es imposible, pero que siempre prioriza la autonomía y el acuerdo entre las partes.

Un Proceso para Desatascar Conflictos

El procedimiento de división judicial de la herencia es una herramienta legal diseñada para garantizar un reparto justo cuando el diálogo familiar se ha roto. Como hemos visto, sigue unas fases claras y garantistas: se inicia con la solicitud de un heredero, se protege el derecho de los acreedores, se convoca una Junta para nombrar profesionales que realicen el reparto técnico y, si no hay consenso, el propio juzgado los designa por sorteo.

Aunque pueda parecer un camino largo, su objetivo es ofrecer una solución objetiva y definitiva al conflicto. No obstante, la propia ley recuerda que el acuerdo entre las partes es siempre la mejor solución. Ante una situación de esta naturaleza, es fundamental actuar con prudencia y buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado experto en sucesiones no solo protegerá sus derechos, sino que le guiará a través de este procedimiento con la seguridad y la estrategia necesarias para alcanzar la solución más justa y eficiente.

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