Diseccionando el Anteproyecto de LOECRM: (I) Régimen y Procedimiento de la Conformidad

Resulta casi enternecedor recordar que nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal vio la luz a finales del siglo XIX, cuando el telégrafo era tecnología punta y la idea de un proceso penal “ágil” era, probablemente, igual de utópica que hoy. Más de un siglo después, seguimos remendando una norma que nació en otro ecosistema jurídico, social y tecnológico, y cuyo armazón ha demostrado una elasticidad sorprendente… quizás demasiada.

Y es que nuestra querida Ley de Enjuiciamiento Criminal, esa veterana que ya supera holgadamente el siglo de vida, continúa marcando el paso de un sistema procesal penal que funciona, sí… aunque con un estilo retro que ya roza lo museístico.

En este contexto aparece el Anteproyecto de LOECRM, llamado a poner orden —o al menos, a intentarlo— en un sistema procesal que aún confía en un juez instructor que, por mucho mérito histórico que tenga, ya no encaja fácilmente en un modelo contemporáneo de justicia penal.

El Anteproyecto llega con la ambición —o la temeridad, según se mire— de actualizar piezas esenciales del proceso penal. Y lo hace, además, en un momento institucional particularmente propicio para los acuerdos.

La reforma de la instrucción por parte del Ministerio Fiscal sigue siendo un debate sin cerrar, con dudas técnicas, resistencias corporativas y un trasfondo político que complica cualquier pronóstico. En un ecosistema parlamentario tan fragmentado, la aprobación de la LOECRM no es imposible, pero sí lo bastante incierta como para que nadie se atreva a apostar un café… y menos aún una conformidad privilegiada. Aventurar la suerte del anteproyecto es casi un ejercicio de ficción jurídica.

Con este panorama, inicio esta serie de artículos. Hoy comenzamos por el Régimen y Procedimiento de la Conformidad, una pieza clave que revela hasta qué punto la LOECRM aspira a modernizar el proceso penal… y hasta qué punto seguimos atrapados en inercias del pasado.

El nuevo régimen de conformidad se presenta como un intento de ordenar lo que hasta ahora era un mapa lleno de zonas grises, restricciones obsoletas y prácticas informales que sobrevivían gracias al pragmatismo de los operadores jurídicos.

El Anteproyecto introduce una arquitectura más clara, centrada en el consentimiento informado, en la verificación judicial y en el reforzamiento del papel de la víctima, abandonando definitivamente limitaciones históricas que habían generado más ficción procesal que seguridad jurídica.

A continuación, desgrano los elementos esenciales del Régimen y Procedimiento de la Conformidad: desde sus disposiciones generales hasta la conformidad privilegiada, el papel del Juez de la Conformidad, el procedimiento de homologación y las especialidades en procesos rápidos, fases intermedias o casos con personas jurídicas. Una radiografía necesaria para entender hacia dónde quiere dirigirse la reforma… y hasta qué punto estamos preparados para que llegue.

Te puede interesar:  El Principio de Legalidad en el Derecho Penal

El régimen de conformidad, establecido en el Título IV, Capítulo I del Libro I del anteproyecto, constituye una de las formas especiales de terminación del procedimiento penal. Este mecanismo se ha consolidado y evolucionado técnicamente respecto a regulaciones anteriores, y busca fomentar una solución consensuada para concluir el proceso. Vamos a verlo.

1.- Disposiciones Generales de la Conformidad

La conclusión del proceso penal por conformidad ocurre si la persona encausada y su defensa aceptan expresamente los hechos punibles, la calificación jurídica y las penas solicitadas o acordadas con las acusaciones.

• Fundamento y Consentimiento: La conformidad debe fundarse en el consentimiento válido y libremente prestado por la persona encausada, con pleno conocimiento de sus consecuencias.

• Deber de Información: El abogado defensor tiene la obligación de informar detalladamente a su cliente por escrito sobre todos los acuerdos ofrecidos, las razones para su aceptación (si la aconseja) y las consecuencias derivadas. Este escrito debe utilizar un lenguaje sencillo, accesible y adecuado a las circunstancias del encausado.

• Nulidad del Consentimiento: No será válida la conformidad si existen indicios fundados de que se presta bajo amenaza, coacción o circunstancias análogas que afecten esencialmente el consentimiento. Tampoco será válido si el encausado, por razón de discapacidad, enfermedad o circunstancia semejante, no está en condiciones de comprender los efectos de la conformidad, a pesar de contar con los apoyos necesarios.

• Abandono de Limitación: El anteproyecto opta por abandonar definitivamente el sistema de limitación del juego de la conformidad en función de la gravedad de la pena, un criterio que en la práctica anterior había generado conformidades encubiertas en casos de penas graves.

• Víctima: El Ministerio Fiscal deberá oír previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados, siempre que sea posible y se estime necesario para ponderar el alcance de la conformidad, especialmente si la gravedad o trascendencia del hecho o la vulnerabilidad de la víctima son significativas.

• Pluralidad de Encauzados: La conformidad es admisible aun cuando haya varios encausados y no todos se conformen, siempre que se produzca en el plazo previsto para la conformidad privilegiada (Art. 160.1). El contenido del acuerdo de quienes se conformen no vinculará en el juicio que se celebre para los no conformes.

2.-  La Conformidad Privilegiada

La conformidad puede alcanzarse en cualquier momento del procedimiento de investigación. Sin embargo, si se produce antes de que transcurra el plazo de diez días para presentar el escrito de defensa, se podrá solicitar una reducción de hasta un grado de la pena legalmente prevista, una vez individualizado el marco penal.

Te puede interesar:  Stalking: Qué es, cómo denunciarlo y qué medidas tomar

Esta reducción se valorará atendiendo a:

• Las circunstancias personales del encausado (excluyendo antecedentes cancelados o susceptibles de cancelación).

• Su conducta posterior al hecho, incluyendo el esfuerzo por reparar el daño, la colaboración decisiva en la investigación y el momento del reconocimiento de los hechos.

• El tiempo transcurrido desde el delito, siempre que el encausado no haya contribuido a dilatar el procedimiento de forma indebida o maliciosa.

• El parecer de la víctima.

3.- Procedimiento y Sentencia

A. Competencia 

El órgano competente para conocer de las conformidades es la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Instancia, constituyéndose con un solo magistrado denominado Juez de la Conformidad. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Juez de Guardia en procedimientos urgentes o al tribunal designado para el enjuiciamiento una vez abierta la fase de juicio oral.

B. Solicitud y Homologación

1. Solicitud Conjunta: El Ministerio Fiscal y las demás partes presentarán un escrito conjunto solicitando la sentencia de conformidad.

2. Verificación de Legalidad: El Juez de la Conformidad comprueba la legalidad de los términos de la solicitud y velará por la debida reparación de la víctima. Si la calificación o la pena no se ajustan a la legalidad, el Juez la rechazará.

3. Ratificación: Si no hay obstáculo legal, el Juez convocará a una comparecencia para que las partes ratifiquen el acuerdo personalmente. En este acto, el Juez verificará que el encausado está informado y que su consentimiento es libre y sin coacción.

4. Rechazo: Si el Juez encuentra un obstáculo o si el encausado no ratifica el acuerdo, la causa se devolverá al fiscal para que continúe su tramitación.

C. Sentencia 

Homologado el acuerdo, el Juez dictará oralmente sentencia de estricta conformidad. Si las partes, al conocer el fallo, declaran no recurrir, el Juez declarará la firmeza de la sentencia en el mismo acto y se pronunciará sobre la suspensión o sustitución de la pena.

Las sentencias de conformidad únicamente serán recurribles cuando no se hayan respetado sus requisitos o términos.

4. Conformidad en Procesos Especiales

• Juicio Rápido (Enjuiciamiento Urgente): En este procedimiento, el Juez de Guardia puede dictar sentencia de conformidad. En la sentencia, la pena solicitada se impone reducida a la mitad, incluso si esto implica una pena inferior al límite mínimo legalmente previsto. Además, para la suspensión de la pena, basta con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles en el plazo fijado.

Te puede interesar:  Delito Flagrante: Características y Ejemplos

• Fase Intermedia: En el juicio oral (tras la audiencia preliminar), las partes pueden solicitar al tribunal que dicte sentencia de conformidad (Art. 633). En este momento procesal:

    ◦ No se aplicarán los beneficios de la conformidad privilegiada (Art. 160).

    ◦ Generalmente, solo se admitirá si es prestada por todas las personas acusadas, aunque se puede dictar sentencia de conformidad si solo quedan fuera del acuerdo las personas jurídicas acusadas.

• Persona Jurídica: El representante designado de la entidad encausada puede prestar conformidad si cuenta con poder especial para ello. Una vez verificado el poder especial por el tribunal, no es necesario un acto de ratificación. La conformidad de la persona jurídica es independiente de la posición de los demás encausados y no vincula el juicio que se celebre respecto a estos.

• Personas con Discapacidad (Medidas de Seguridad): Cuando el proceso solo pueda orientarse a la imposición de una medida de seguridad (por eximente completa), la conformidad no se admitirá.

Al cerrar esta primera disección del Anteproyecto, queda claro que la nueva regulación de la conformidad pretende aportar orden, transparencia y coherencia a un terreno donde históricamente han convivido la práctica creativa, la necesidad procesal y algún que otro ardid jurídico tolerado por pura supervivencia. El texto apuesta por un modelo más racional y más garantista, aunque también más exigente para todos: fiscales que deberán negociar con rigor, defensas que tendrán que informar con precisión quirúrgica y jueces que asumirán un papel de control más visible.

Ahora bien, que el diseño sea prometedor no implica que la implantación vaya a ser fácil. La LOECRM nace en un contexto político volátil y sobre un sistema procesal que todavía no ha resuelto sus debates estructurales —empezando por esa instrucción fiscal que parece una reforma eterna—. El resultado es una mezcla curiosa: una arquitectura moderna montada sobre unos cimientos que aún están en reforma.

Quizá, al final, la verdadera conformidad que necesitamos es la del sistema consigo mismo: aceptar que el proceso penal del siglo XXI exige algo más que parches, renuncias o acuerdos de última hora. Exige una visión estable y una reforma valiente que, esta vez sí, llegue a puerto. Porque modernizar la ley es posible; lo difícil, como siempre, será modernizar las inercias.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)
¿Te ha gustado el contenido? Compártelo con personas a las que pueda interesarle. Gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad