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El recurso de apelación en el proceso penal
El recurso de apelación penal es una herramienta fundamental dentro del sistema judicial español, permitiendo a las partes implicadas en un proceso penal solicitar la revisión, por un tribunal superior, de una sentencia o resolución judicial que consideren injusta o errónea.
El recurso de apelación penal es un medio procesal que permite a una de las partes solicitar a un tribunal superior la revisión de una sentencia o resolución dictada por un tribunal inferior. Su objetivo principal es corregir posibles errores de hecho o de derecho en el dictado de la resolución recurrida.
Interposición o presentación del recurso
El recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo por lo que se interpone ante el órgano judicial que dictó la resolución que se quiere recurrir y siendo resuelto el órgano judicial superior.
Por ejemplo si se recurre un Auto de Transformación dictado por el Juzgado de Instrucción el recurso será resuelto por la Audiencia Provincial.
Para la presentación del recurso de apelación es necesaria la intervención de abogado de la parte interesada en recurrir la resolución o sentencia.
Según el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
Plazo para interponer el recurso de apelación penal
Dependiendo del tipo de procedimiento penal en el que nos encontremos y el tipo de resolución a recurrir los plazos para interponer el recurso de apelación serán diferentes. Por ejemplo:
En el procedimientos ordinario o Sumario, el plazo será de cinco días desde la última notificación de la resolución a impugnar.
En el Procedimiento Abreviado será de diez días.
En los Juicios por delitos leves y Juicios Rápidos y contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia el plazo será de cinco días después del dictado de la sentencia.
En procedimientos ante el Tribunal del Jurado el plazo será de diez días.
Según el artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
Admisión del recurso de apelación penal
Interpuesto el recurso de apelación, según el artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Juez lo admitirá, en uno (efecto devolutivo) o en ambos efectos (efecto devolutivo y suspensivo), según sea procedente, o lo inadmitirá.
El efecto devolutivo implica que resuelve el recurso el órgano judicial superior.
El efecto suspensivo implica que se deja en suspenso la decisión que contiene la resolución judicial impugnada.
El recurso de apelación penal siempre tiene efecto devolutivo y solo tendrá efecto suspensivo cuando la Ley lo prevea expresamente.
Los recursos de apelación contra sentencias siempre tendrán efecto suspensivo.
Posteriormente se dará traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal para su impugnación en su caso, y realizados estos trámites se elevará al tribunal superior para su decisión.
Resolución del recurso de apelación penal
Finalmente, el tribunal de apelación emite una resolución, que puede confirmar, modificar o revocar la resolución o sentencia dictada por el tribunal inferior.
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