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Pena de multa y Sistema de Días-Multa
En este artículo vemos que es la pena de multa, el sistema de días-multa, como se calcula su cuantía y cuando resulta necesario recurrir la imposición de una pena de multa.
La pena de multa es una pena no privativa de libertad que consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
La aplicación de esta pena puede producirse, bien porque el delito en cuestión establezca expresamente este tipo de pena, o bien como pena subsidiara a la impuesta por el delito que se quiere castigar.
Esta pena está regulada en el Código Penal en sus artículos 50 a 53 que nos dice que salvo que la Ley diga otra cosa la pena se impondrá por el sistema de días multa.
Pero… ¿Qué es el sistema de días multa?
El sistema de los días-multa o sistema escandinavo es un modelo de determinación de la pena de multa que opera en dos fases graduando la multa a imponer con base a una duración temporal y una cuota a pagar.
A partir de este modelo, incorporado en el Código Penal de 1995, la pena de multa deja de consistir en una suma de dinero fijada entre un mínimo o un máximo fijados por Ley creando, por el contrario, una unidad de medida, el día-multa,
La cuantía de la multa se establece mediante dos fases.
En una primera fase, los Tribunales fijan la extensión de la pena, esto es, el número de días-multa en función de la gravedad del hecho cometido y de la culpabilidad del autor, conforme a las reglas generales de determinación de la pena.
Los órganos judiciales operan así de la misma manera que lo hacen para determinar la cifra de días de privación de libertad, atendiendo a la antijuricidad del hecho, a la culpabilidad del reo y a los fines de la pena, todo ello dentro de los límites que la Ley señala para el delito en cuestión.
En un segundo momento, y una vez fijada la extensión se procede a señalar el importe o cuantía que corresponde a cada día-multa, atendiéndose en exclusiva a la situación económica del autor.
¿Cómo se calculan las multas penales?
Al multiplicar el número de días por el importe que se haya fijado para cada día, obtendremos la cuantía de la pena pecuniaria para el caso concreto.
Por ejemplo:
Si se impone en la sentencia una multa de un mes con cuota diaria de 5 euros la cantidad a abonar sería de 30 x 5=150 euros.
Si se impone una multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros, el importe de la multa ascendería a 3 x 30 x 6=540 euros.
Este modo de operar para el establecimiento de la pena bajo el sistema de los días-multa aparece recogido de forma expresa en el art. 50.5 del vigente Código Penal y tiene como objetivo garantizar que las multas sean proporcionales al nivel de ingresos del infractor, de modo que las sanciones sean equitativas y no impongan una carga excesiva a aquellos con ingresos más bajos.
Además, se espera que esta forma de sanción tenga un efecto disuasorio más efectivo, ya que el impacto financiero de la multa está directamente relacionado con la capacidad económica del infractor.
Fraccionamiento de la pena de multa
No obstante a todo lo anterior, una vez iniciada la ejecución de la sentencia es común y habitual que se acuerde por el Juzgado de Ejecutorias correspondiente el fraccionamiento del pago de la multa, previa petición del condenado, atendiendo a su capacidad económica.
Por lo que el total de la multa se dividirá en determinadas mensualidades favoreciendo su abono por el condenado.
La motivación del Juez en el sistema de días multa
El Código Penal nos dice que la extensión mínima de la pena de multa será de diez días y la máxima de dos años, y que las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
Asimismo, nos dice el Código Penal que la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. Y que, a efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
Pues bien, dentro de estos máximos y mínimos y más concretamente dentro de los márgenes que prevean los distintos tipos delictivos es donde deberá moverse el Juez para la determinación final de la pena.
Pero, la decisión final del Juez no puede ser en ningún caso arbitraria.
El artículo 50.5 del Código Penal establece que los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título.
Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo
Recurrir la multa
Pese a lo anterior, es frecuente constatar que la determinación por los jueces de la extensión e importe de la cuota diaria de multa que, en cada caso, debe satisfacer condenado, carece de cualquier motivación o bien se apoya en criterios totalmente ajenos a las pautas establecidas en el precepto legal indicado más arriba, esto es, prescindiendo de toda consideración de la situación económica de los condenados.
En estos casos, se hace necesario recurrir la sentencia condenatoria respecto a este pronunciamiento, a fin de ver minorada la cuantía de la multa por lo que merecerá la pena recurrir la sentencia.
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