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El Juicio Rápido en España: ¿Qué es y cómo funciona?
El juicio rápido es un procedimiento judicial especial en España diseñado para agilizar la resolución de ciertos delitos, evitando largas esperas y trámites judiciales.
Este tipo de proceso se aplica principalmente a delitos menos graves, donde los hechos están claros, y las pruebas son contundentes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los juicios rápidos, y su propósito es proporcionar una respuesta judicial rápida y eficaz, reduciendo el colapso de los tribunales.
En este artículo, analizaremos en qué consiste el juicio rápido, qué tipos de delitos cubre y cómo funciona en la práctica.
¿Qué es un juicio rápido?
Un juicio rápido es un tipo de proceso penal simplificado que permite resolver determinados delitos de forma más ágil. Este procedimiento se utiliza para delitos menos graves (aquellos castigados con una pena máxima de 5 años de prisión), que son flagrantes o donde los indicios y pruebas son evidentes.
Este tipo de juicio busca reducir los tiempos procesales para evitar la congestión en los tribunales y garantizar una justicia rápida para las partes involucradas.
Requisitos para un juicio rápido
Para que un delito pueda ser tratado mediante juicio rápido, deben cumplirse una serie de requisitos clave:
- Iniciación del procedimiento mediante un atestado policial.
- Detención de la persona que ha sido puesta a disposición del juzgado de guarda o que ha sido citada en el Juzgado en calidad de denunciado.
- Delitos de menor gravedad: Solo se aplica a delitos que están castigados con penas de prisión no superiores a 5 años, multas o penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Delitos flagrantes: Se debe haber sorprendido al infractor en el momento de cometer el delito, o existir pruebas claras que no requieran una larga investigación.
- Instrucción de un hecho punible que se presuma sencilla y no compleja.
- No puede tratarse de supuestos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.
- Delitos comunes: Los delitos más comunes que se procesan por juicio rápido incluyen:
- Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Delitos de violencia de género o doméstica.
- Lesiones leves.
- Robos sin violencia.
- Delitos contra la seguridad vial.
Artículo 795.
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
Procedimiento del juicio rápido
El procedimiento del juicio rápido está claramente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se divide en varias fases:
1. Denuncia y detención
El procedimiento suele comenzar con la denuncia de un delito flagrante o la detención del infractor. En casos como la conducción bajo los efectos del alcohol, violencia doméstica o pequeños robos, el acusado es detenido y puesto a disposición judicial en un plazo de 72 horas o bien citado ante el Juzgado de Guardia.
2. Diligencias Urgentes
El juez de instrucción revisa los hechos y las pruebas recogidas por las fuerzas de seguridad. Si considera que se cumplen los requisitos para un juicio rápido, incoará diligencias urgentes realizándose todas las diligencias de investigación en el servicio de guardia (Información de Derechos, Declaraciones de investigado y testigos, Informes del Forense, Antecedentes Penales entre otras)
Si no es posible realizar todas las diligencias en el servicio de guardia el juez de instrucción transformará el procedimiento en Diligencias Previas continuando con la investigación del delito.
También es posible que el juez entienda que no se encuentre debidamente justificada la existencia de delito alguno y archive la causa.
Si las diligencias de investigación realizadas son suficientes y así lo entiende también la Acusación Pública, tras practicarse las declaraciones el Juez dictará oralmente el Auto de Apertura Oral y el Ministerio Fiscal formulará oralmente igualmente Escrito de Acusación.
Por parte del abogado defensor, si no existe conformidad del conductor acusado, se formulará también oralmente el Escrito de Defensa en el mismo acto y finalmente se señalará fecha para la celebración de Juicio Oral, dentro de los 15 días siguientes, quedando citado el investigado, ya acusado, para comparecer dicho día ante el Juzgado de lo Penal correspondiente.
3. El juicio oral
Llego el día señalado se celebrará el Juicio en el Juzgado de lo Penal, practicándose las pruebas propuestas correspondientes tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado y efectuándose las alegaciones de cargo y descargo convenientes, dictándose sentencia por el Juez de lo penal.
En caso de ser desfavorable para el acusado, la sentencia podrá recurrirse ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial.
La conformidad del acusado en el juicio rápido
En los juicios rápidos existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad durante la fase que se desarrolla en el Juzgado de Instrucción de Guardia.
En este caso se dictará por el Juez de Guardia la correspondiente sentencia condenatoria con la rebaja en un tercio de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.
Requisitos de la conformidad
Que no se haya constituido acusación particular.
Que la pena de correspondiente delito sea de hasta tres años de prisión.
Si la pena propuesta es privativa de libertad, esta puede superar los dos años de prisión una vez sea reducida en un tercio.
Artículo 801.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
Ventajas del juicio rápido
El procedimiento de juicio rápido presenta varias ventajas, tanto para el sistema judicial como para las partes involucradas:
- Agilidad: Al ser un proceso más corto, el tiempo de resolución de los casos es mucho más rápido, evitando largos periodos de espera.
- Reducción de penas: Si el acusado acepta los hechos y colabora con la justicia, puede beneficiarse de una reducción de la condena.
- Descongestión de los tribunales: Al tratar delitos menores de forma más rápida, se alivia la carga de trabajo de los tribunales y se reservan más recursos para casos más complejos o graves.
- Garantías procesales: Aunque el proceso es más ágil, el acusado sigue teniendo acceso a todas las garantías procesales, como el derecho a la defensa, presentación de pruebas y apelación.
- El resultado de la sentencia de conformidad es la reducción en un tercio de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal y al tratándose de una pena privativa de libertad inferior a dos años, podrá acordarse su suspensión si el culpable se compromete a cubrir la responsabilidad civil derivada del delito.
Desventajas del juicio rápido
A pesar de sus ventajas, el juicio rápido también presenta algunas limitaciones:
- Menor tiempo para preparar la defensa: Debido a la rapidez del proceso, el acusado y su abogado pueden tener menos tiempo para preparar una defensa exhaustiva.
- Aplicación limitada: Solo se utiliza en casos donde los delitos son menores y no requieren una investigación prolongada. No es adecuado para delitos graves o complejos.
- La asunción de la culpabilidad implica la generación de antecedentes penales.
Preguntas frecuentes sobre el juicio rápido
¿Qué delitos se pueden juzgar en un juicio rápido?
Los delitos que pueden ser tratados mediante juicio rápido incluyen aquellos castigados con penas de hasta 5 años de prisión, como conducción bajo los efectos del alcohol, violencia doméstica, lesiones leves o delitos contra la seguridad vial.
¿Qué ocurre si el acusado no acepta los hechos en un juicio rápido?
Si el acusado no acepta su culpabilidad en el juicio rápido, el caso será enjuiciado por el Juzgado de lo Penal no pudiendo beneficiarse de la rebaja del tercio de la pena.
¿Cuánto tiempo tarda un juicio rápido?
Desde la detención hasta la resolución del caso, un juicio rápido puede durar entre 15 y 30 días, lo que lo convierte en uno de los procedimientos judiciales más ágiles.
¿Puedo recurrir una sentencia de juicio rápido?
Sí, las sentencias de un juicio rápido pueden ser recurridas ante un tribunal superior. Las sentencias de conformidad no se recurren adquiriendo firmeza nada mas dictarse.
¿Se puede aplicar el juicio rápido en delitos graves?
No. Los delitos graves que implican penas superiores a 5 años de prisión no pueden ser tratados por la vía del juicio rápido, ya que requieren un proceso de investigación más extenso.
¿Qué beneficios ofrece aceptar la culpabilidad en un juicio rápido?
Si el acusado acepta los hechos y colabora durante el juicio rápido, puede obtener una reducción de la condena de hasta un tercio de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Conclusión
El juicio rápido es un procedimiento judicial diseñado para tratar delitos menores de forma ágil y eficaz, evitando el colapso de los tribunales. Aunque presenta ventajas como la reducción de penas y la rapidez del proceso, también tiene ciertas limitaciones. Si te enfrentas a un juicio rápido, es esencial contar con un buen asesoramiento legal para garantizar que tus derechos estén protegidos durante todo el procedimiento.
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