Las Circunstancias Eximentes en el Derecho Penal: Definición y Tipos

En Derecho Penal, las circunstancias eximentes son factores que, al concurrir en el momento de un delito, pueden anular la responsabilidad penal del autor.

Esto significa que, aunque la conducta encaje en un tipo penal, ciertas condiciones especiales eximen a la persona de ser castigada penalmente. Estas eximentes están reguladas en el Código Penal español y abarcan desde factores como la minoría de edad o alteraciones psíquicas, hasta la legítima defensa y el cumplimiento de un deber.

A continuación, veremos en detalle qué son estas eximentes, su fundamento y los tipos reconocidos en la ley.

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¿Qué son las circunstancias eximentes en Derecho Penal?

Las circunstancias eximentes son situaciones específicas que anulan la culpabilidad del autor de un delito, haciendo que su conducta sea penalmente inimputable. Estas circunstancias están recogidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del Código Penal y, en su mayoría, se encuentran en el artículo 20. Existen eximentes completas, que eliminan toda responsabilidad penal, e incompletas, que reducen la pena debido a que no se cumplen todos los requisitos necesarios para su aplicación plena.

Fundamentación de las eximentes

El Código Penal establece que no puede haber condena si no existe culpabilidad en la acción u omisión delictiva. Cuando una persona actúa sin dolo o imprudencia debido a una circunstancia externa o interna que afecta su conciencia, no puede recibir un reproche penal. Este principio de inimputabilidad se aplica, por ejemplo, en casos donde la persona actúa bajo miedo insuperable o por alteraciones psíquicas.

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Principales circunstancias eximentes en Derecho Penal

1. Eximente por Minoría de Edad

El artículo 19 del Código Penal establece que los menores de edad no son responsables penalmente según las normas generales del Código Penal, sino conforme a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (Ley Orgánica 5/2000). Este régimen especial aplica solo a menores entre 14 y 18 años, ya que los menores de 14 son considerados inimputables.

Por tanto la Ley Orgánica 5/2000 establece la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años; por debajo de esta edad, un menor no es responsable penalmente.

2. Eximente de Alteración Psíquica

Según el artículo 20.1, se exime de responsabilidad a quien, en el momento del delito, tenga una alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su acción o actuar conforme a dicha comprensión. Este diagnóstico debe ser avalado por un examen pericial y afectar gravemente las facultades mentales del sujeto.

Esta eximente, protege a quienes, debido a una anomalía o alteración mental, no pueden comprender la ilegalidad de sus actos. Para aplicar esta eximente, debe existir un diagnóstico claro de enfermedad mental. Además, el trastorno debe estar presente en el momento de cometer el delito, excluyendo alteraciones temporales que no afecten gravemente a la conciencia.

Existen casos en que se puede aplicar la eximente incompleta si la alteración no es tan grave, pero afecta parcialmente la voluntad del sujeto.

3. Eximente de Intoxicación

El artículo 20.2.º contempla la eximente para quienes cometen un delito bajo el efecto de sustancias como alcohol, drogas o estupefacientes. En este caso, la persona debe encontrarse en un estado de intoxicación plena que le impida comprender la ilicitud de sus actos o actuar en consecuencia. Sin embargo, no se aplica cuando el sujeto ha decidido intoxicarse con el fin de delinquir.

Este artículo también contempla la eximente de síndrome de abstinencia, en la cual la falta de la sustancia genera un estado mental alterado que afecta su responsabilidad, siempre que el sujeto no comprenda la ilicitud del acto o no pueda actuar conforme a dicha comprensión.

4. Eximente de Alteraciones en la Percepción

El artículo 20.3 exime a aquellos que sufren alteraciones perceptivas graves desde la infancia, como ciertas discapacidades intelectuales o sensoriales (por ejemplo, autismo severo o sordera), que afectan su capacidad para comprender la realidad. Se trata de una eximente permanente, que no requiere que la alteración ocurra específicamente en el momento del delito.

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5. Eximente de Legítima Defensa

La legítima defensa, contemplada en el artículo 20.4, permite actuar en defensa de uno mismo o de terceros frente a una agresión ilegítima, siempre que se respeten ciertos límites de racionalidad en el uso de la fuerza y que la agresión sea inminente.

El artículo 20.4.º ampara a quienes actúan en defensa propia o de terceros. Para aplicar esta eximente, deben cumplirse requisitos como:

  • Reacción ante una agresión ilegítima.
  • La agresión debe ser real e inminente.
  • La defensa debe ser reactiva y racional respecto al medio empleado.

6. Eximente de Estado de Necesidad

El artículo 20.5 establece la eximente de estado de necesidad para aquellos casos en los que el autor del delito actúa para evitar un mal mayor, aunque lesione un bien jurídico de otro. Por ejemplo, podría aplicarse a una persona que roba comida para evitar morir de hambre.

Así, la eximente de estado de necesidad surge cuando alguien comete un delito para evitar un mal propio o ajeno. Para aplicarla, se deben cumplir ciertos requisitos, como:

  • Que el daño causado sea menor o igual al que se pretendía evitar.
  • Que la persona no haya causado intencionalmente la situación de peligro.
  • Que el sujeto no esté obligado a asumir el riesgo debido a su profesión.

Este artículo difiere de la legítima defensa ya que no requiere de una agresión ilegítima.

7. Eximente de Miedo Insuperable

El miedo insuperable, recogido en el artículo 20.6, se refiere a un estado de pánico incontrolable que anula la capacidad de actuación del sujeto conforme a la ley. Debe ser un miedo real e insalvable que afecte profundamente las capacidades del individuo.

Este miedo debe ser tan intenso que afecte profundamente su capacidad de decisión. Se valora también que el temor sea insuperable, y que exista una amenaza de un daño serio e inminente.

8. Eximente de Cumplimiento de un Deber

El artículo 20.7 contempla la eximente de cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho. Por ejemplo, un bombero que causa daños a una propiedad para apagar un incendio o un progenitor que impide a su hijo salir de casa por razones de disciplina.

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Aquí, la ley entiende que el acto, aunque lesivo, es parte de las obligaciones inherentes al cargo.

Consecuencias de la Apreciación de una Eximente

Cuando se determina que concurre una eximente completa, el sujeto queda exonerado de responsabilidad penal. Sin embargo, esto no siempre implica la ausencia de consecuencias. En algunos casos, pueden imponerse medidas de seguridad si se demuestra que el sujeto representa un riesgo potencial, como ocurre en las eximentes por alteración psíquica o intoxicación.

Es importante destacar que la eximente penal no extingue la responsabilidad civil, y esta puede exigirse en la mayoría de los casos. La excepción es el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho.

Por otro lado, si falta algún elemento esencial para una eximente completa, se puede aplicar una eximente incompleta, lo cual permite imponer una pena menor reducida en uno o dos grados.

Cuando solo concurren ciertos elementos, pero no los suficientes para apreciar la eximente completa o incompleta, podría apreciarse como circunstancia atenuante, con una rebaja adicional de la pena.

Preguntas frecuentes sobre las circunstancias eximentes

¿Qué son las circunstancias eximentes?

Son situaciones que, al concurrir en el momento de un delito, anulan la culpabilidad del autor, eximiéndolo de responsabilidad penal.

¿Cuántos tipos de eximentes existen en el Código Penal?

El Código Penal contempla eximentes completas, que eliminan la responsabilidad, e incompletas, que atenúan la pena en uno o dos grados.

¿Qué es la eximente de alteración psíquica?

Es una eximente que se aplica cuando el autor del delito tiene una alteración mental severa que le impide comprender o actuar conforme a la ley en el momento del hecho.

¿Cuándo se considera una eximente incompleta?

Cuando faltan algunos requisitos para que la eximente sea total, pero se aprecian circunstancias que justifican una reducción de la pena.

¿La legítima defensa es siempre una eximente?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales, como la presencia de una agresión ilegítima y la proporcionalidad en la respuesta.

¿Es el miedo insuperable una causa de exención de responsabilidad?

Sí, el miedo insuperable anula la responsabilidad penal si el miedo es tan intenso que impide actuar conforme a la ley.

Conclusión

Las circunstancias eximentes son fundamentales en el Derecho Penal para garantizar que solo se penalicen las conductas culpables. Estas situaciones permiten considerar factores que anulan la culpabilidad del autor en ciertos delitos, protegiendo a aquellos que, por situaciones extremas, no pueden actuar de acuerdo con la ley.

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