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El procedimiento monitorio: Reclama deudas fácilmente
El juicio o procedimiento monitorio es un procedimiento judicial especial diseñado específicamente para reclamar el cobro de una deuda dineraria, sin importar su importe.
Este procedimiento es aplicable siempre y cuando la deuda esté vencida, sea exigible y determinada.
Para que sea posible reclamar el pago de una deuda impagada a través del procedimiento monitorio ésta ha de cumplir ciertos requisitos:
Dineraria: La deuda debe consistir en dinero, es decir, moneda de curso legal, excluyendo las obligaciones de hacer.
Vencida: El plazo para el pago de la deuda ha expirado sin que se haya realizado el pago.
Exigible: Ha transcurrido el plazo de pago y no existe ninguna otra condición o contraprestación que impida exigir su cumplimiento.
Determinada: La deuda debe ser líquida y cuantificable en una cifra de dinero determinada o fácilmente determinable mediante una simple operación aritmética.
El procedimiento monitorio es el mejor medio para reclamar una factura impagada.
La deuda debe acreditarse
Para que se admita la solicitud o petición inicial de procedimiento monitorio por el Juzgado es necesario acompañar a la solicitud o demanda los documentos que acrediten la deuda.
La deuda puede acreditarse:
1.- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
2.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
3.- Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.
¿Es necesario abogado y procurador en el procedimiento monitorio?
Para la presentación en el Juzgado de la petición inicial de procedimiento monitorio no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea su cuantía.
Sin bien, en el caso de que se produzca oposición por parte del deudor, se pondrá fin al proceso monitorio, continuándose la tramitación de la reclamación por el procedimiento declarativo correspondiente, lo que puede suponer la necesaria asistencia de abogado/a y procurador/a.
En caso de oposición si la deuda supera los 2.000 euros en todo caso se hará necesaria la intervención de abogado especialista en procedimientos monitorios y procurador.
Hay que tener en cuenta que si se designa voluntariamente abogado o procurador para presentar la solicitud inicial, su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido de 20 días, y ello cualquiera que sea la cuantía reclamada.
La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales.
Fases del procedimiento monitorio
Presentación de la Demanda o Petición inicial de juicio monitorio ante el Juzgado competente.
El acreedor presentará la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor demandado o en el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Es importante tener en cuenta que se la notificación de la demanda al demandado en los procedimientos monitorios no puede realizarse por edictos. En el caso de que no se localice al deudor en la dirección facilitada por el acreedor a fin de notificar la demanda se realizará por el Juzgado una averiguación domiciliaria de aquél.
Si tras esta diligencia no se localiza al deudor o se le localiza en otro partido judicial el procedimiento se archivará, debiendo el acreedor promover otro procedimiento, iniciándolo de nuevo en el Juzgado del partido judicial en el que el deudor tenga su domicilio.
Si se localiza al deudor y se le notifica la solicitud monitoria, el Juzgado efectuará requerimiento al deudor para que en un plazo de 20 días para que se oponga a la reclamación o pague las cantidades que le son reclamadas.
Posturas del deudor frente al requerimiento
No hacer nada y dejar pasar el plazo de los 20 días. Si el deudor no se opone a la demanda ni paga las cantidades reclamadas el procedimiento finalizará mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se tendrá por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Oponerse a la reclamación expresando en su escrito de oposición o contestación las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada.
Dicho escrito, como hemos visto, tendrá que ir firmado por abogado o procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía.
Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 15.000 €), se dará traslado de la contestación al acreedor para la que la impugne y efectuado este trámite se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan para el acto del juicio, dictándose sentencia con la que terminará el procedimiento.
Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 15.000 €), el acreedor demandante tendrá que presentar en el plazo de un mes una demanda de juicio ordinario con los requisitos exigidos para dicho procedimiento. Si no la presenta en plazo será condenado en costas. Presentada la demanda la representación procesal del deudor contestará a la misma en su caso y se celebrará una Audiencia Previa y posteriormente las partes serán citadas para la celebración del correspondiente juicio, dictándose sentencia por el juez.
Si la sentencia es, en ambos casos, favorable al acreedor permitirá a éste acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado o demandada hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
Pagar al acreedor. El deudor puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito al Juzgado para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente.
Ventajas del procedimiento monitorio
La ventaja principal del juicio monitorio es la de lograr la inmediata ejecución del crédito.
Una vez admitida a trámite la demanda y efectuado el requerimiento de pago, si el demandado no se opone en el plazo legalmente establecido, se obtendrá un título ejecutivo que permite el embargo de bienes prácticamente de forma inmediata.
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