El cooperador necesario en el delito

En el ámbito del derecho penal español, la cooperación necesaria es una forma de autoría que implica una contribución esencial al delito.

Esta forma de participación es sancionada con la misma pena que el autor principal del delito, debido a la relevancia y necesidad de su intervención para la consumación del acto delictivo.

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La figura del cooperador necesario está regulada en el artículo 28.2 del Código Penal, que establece que son autores aquellos que cooperan en la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Es decir, su aportación es tan crucial que, sin ella, el delito no se habría podido realizar y por ello el cooperador necesario es castigado con la misma pena que el autor material principal.

La cooperación necesaria se diferencia de la complicidad, en que esta última implica una ayuda no esencial al delito siendo castigada con una pena inferior​.

Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices

Artículo 27 del Código Penal

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 28 del Código Penal

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos

Artículo 29 del Código Penal

Características de la Cooperación Necesaria

  • Aportación Esencial: La contribución del cooperador debe ser indispensable para la ejecución del delito. Si la ayuda proporcionada no es crucial, se considera complicidad.
  • Accesoriedad: La participación del cooperador es dependiente de la existencia de un hecho principal delictivo. No se exige que el hecho esté totalmente consumado, pero sí que sea típicamente antijurídico.
  • Conocimiento y Voluntad: El cooperador debe actuar con pleno conocimiento de su aportación al delito y con la intención de colaborar en su ejecución​.

Jurisprudencia

La jurisprudencia ha delimitado claramente los supuestos en los que se configura la cooperación necesaria.

Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2007, se especifica que la cooperación necesaria implica una condición sin la cual el delito no se habría ejecutado (teoría de la condictio sine qua non), aunque el cooperador no tenga el control del hecho​.

Asimismo, la teoría de los bienes escasos de Gimbernat se utiliza para determinar si la contribución del cooperador era difícil de conseguir, lo cual califica su intervención como necesaria​.

Diferencias con otras formas de participación

Es fundamental distinguir la cooperación necesaria de otras formas de participación como la coautoría y la complicidad:

  • Coautoría: Implica una participación conjunta y equitativa en la ejecución del delito, donde todos los coautores tienen dominio del hecho​.
  • Complicidad: Consiste en una ayuda secundaria o accesoria, no esencial para la comisión del delito, y se castiga con una pena inferior.

Preguntas Frecuentes sobre el cooperador necesario

¿Qué se entiende por “aportación esencial” en la cooperación necesaria?

¿Puede la cooperación necesaria ser sancionada con una pena diferente a la del autor principal?

No, la cooperación necesaria se castiga con la misma pena que el autor del delito, debido a la importancia de su contribución.

¿Cuál es la diferencia entre cooperación necesaria y complicidad?

La diferencia principal radica en la importancia de la aportación: la cooperación necesaria es indispensable para la ejecución del delito, mientras que la complicidad es una ayuda accesoria, no esencial​.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la cooperación necesaria?

La jurisprudencia ha establecido que la cooperación necesaria implica una contribución esencial y determinante para la comisión del delito, sin la cual el hecho delictivo no se habría realizado.

¿Puede la cooperación necesaria ser realizada por omisión?

Sí, la cooperación necesaria puede ser mediante una conducta omisiva, siempre que la omisión sea esencial para la comisión del delito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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