Cancelar antecedentes penales: Cómo, Cuándo y Dónde

En este artículo te explico fácilmente en que consisten los antecedentes penales y cómo, cuándo y donde pueden cancelarse, porque normalmente los antecedentes no se borran solos.

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Los antecedentes penales son la constatación oficial de que una persona ha cometido un delito.

Cuando una sentencia condena a alguien por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal, se registra como un antecedente penal.

Es importante destacar que solo se considerará antecedente penal aquella condena que haya adquirido firmeza, es decir, contra la cual no cabe ningún tipo de recurso o que no se haya recurrido en los plazos y formas requeridos.

Una vez inscritos, los antecedentes penales incluyen información sobre la persona condenada, el tipo de pena impuesta y su duración. Estos registros no son públicos; solo el interesado y los órganos oficiales que lo justifiquen adecuadamente pueden acceder a ellos.

Los antecedentes penales pueden tener efectos perjudiciales en la vida personal y profesional de una persona, por lo que es importante entender cómo funcionan y cuándo se cancelan.

¿Los antecedentes penales se borran solos?. Si bien los antecedentes deberían cancelarse de oficio por parte de la Administración, lo cierto es que la cancelación no se hace de manera automática. En todo caso, los Tribunales no tendrán en cuenta los antecedentes penales de una persona si se cumplen los requisitos para su cancelación.

¿Cómo puedo saber si tengo antecedentes penales?

Para saber formalmente si tienes antecedentes penales, debes solicitar un certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Puedes hacerlo rellenando un impreso llamado Modelo 790, que puedes descargar a través de la web del Ministerio de Justicia.

Este certificado permite acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha en que se expide.

¿Cómo puedo cancelar mis antecedentes penales?

El primer paso tras haber obtenido el certificado de antecedentes penales es comprobar que dichos antecedentes son susceptibles de cancelación al cumplirse una serie de requisitos, para así no intentar cancelar antecedentes penales antes de tiempo y evitarnos gestiones infructuosas.

Requisitos para cancelar los antecedentes penales

Para proceder con la cancelación o eliminación de los antecedentes penales, es fundamental cumplir  con tres requisitos:

Extinción de la pena: Primero, es necesario que la pena impuesta haya sido cumplida en su totalidad o haya sido extinguida por algún otro motivo legal.

Transcurso del plazo establecido: De acuerdo con el artículo 136 del Código Penal, debe haber transcurrido el período especificado desde la extinción de la pena. Este plazo varía según la gravedad del delito y la duración de la pena impuesta.

Ausencia de nuevos delitos: El plazo de extinción de los antecedentes no debe haber sido interrumpido por la comisión de un nuevo delito durante el período de tiempo establecido.

¿Cuándo se extingue la pena?

En lo que nos interesa para este artículo la pena se extingue por el cumplimiento de la condena, cuando el sujeto cumple la condena según lo establecido en la sentencia y satisface su responsabilidad penal, o bien, en el supuesto de que la pena hubiera sido suspendida, por el cumplimiento de las condiciones que se establecieron al otorgarse dicha suspensión, lo que se denomina remisión definitiva de la pena.

¿Cuáles son los plazos que deben transcurrir desde la extinción de la pena?.

Como hemos visto los plazos varían según la gravedad del delito cometido y la duración de la pena impuesta.

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena y como hemos visto están supeditados a que el condenado no vuelva a delinquir durante el transcurso del plazo.

Por ejemplo, si una persona es condenada por un delito leve a una pena de multa y delinque antes de que transcurra del plazo de cancelación de los antecedentes penales, en este caso antes del transcurso de seis meses, no será posible cancelar los antecedentes penales.

¿Cómo se realiza el cómputo de los plazos en el caso de penas que hayan sido suspendidas?

En estos casos el cómputo se realizará tras la remisión de la pena y teniendo en cuenta el plazo que verdaderamente hubiera tenido que cumplir el condenado si no se hubiera suspendido la pena siendo computado desde el día siguiente al que se le otorgo el beneficio de la suspensión.

Así, si el condenado cumple con todos los requisitos que condicionaron la suspensión de la pena se realiza la ficción de que la pena empezó a cumplirse desde que se acordó la suspensión, y dependiendo de cuando hubiera terminado este cumplimiento ficticio se calculará el plazo de cancelación de antecedentes penales en función de la duración de la pena impuesta.

¿Cómo se solicita la cancelación de los antecedentes penales?

Una vez que hemos comprobado que los antecedentes penales son susceptibles de cancelación el siguiente paso es formular una petición al Ministerio de Justicia.

Para ello hay que cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

Nombre y apellidos

Filiación

Localidad

Provincia

Fecha de nacimiento

En la página web del Ministerio de Justicia existe un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.

Para agilizar la resolución desde el Ministerio de Justicia se recomienda adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

Existen diferentes formas de presentar la solicitud:

Tramitación de cancelación de antecedentes penales online por internet

Para realizar este trámite por la Sede Electrónica es necesario estar registrado en el sistema Cl@ve o disponer de uno de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma, como son el certificado de la FNMT, o el DNI-e.

Tramitación de cancelación de antecedentes penales por correo

La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:

Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

Tramitación de cancelación de antecedentes penales presencial

La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar:

En el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).

También en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia​.

Y en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.

Para realizar presencialmente este trámite es preciso hacer uso del servicio de cita previa.

¿Cuánto dura la tramitación de la cancelación de antecedentes penales?

​El plazo de tramitación para la cancelación de antecedentes penales es de tres meses.

Transcurrido este plazo, se podrá entender estimada la cancelación que se pretenda aún cuando no haya habido resolución expresa.

Sin embargo, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación.

Una vez recaída la resolución en el expediente iniciado se notifica al solicitante por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto, al margen de su puesta a disposición en la sede electrónica.

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