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La Tentativa de Delito
En el derecho penal español, la tentativa se refiere a una forma imperfecta de ejecución del delito.
Es decir, aunque se han iniciado actos de ejecución del delito, el resultado final no se ha producido debido a circunstancias ajenas a la voluntad del autor.
Este concepto es clave para entender cómo se sancionan los delitos que no llegan a consumarse.
El artículo 16.1 del Código Penal establece que existe tentativa cuando el sujeto da inicio a la ejecución del delito mediante hechos exteriores, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.
La tentativa se castiga con una pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, según lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal.
Clases de Tentativa
La tentativa se clasifica principalmente en dos tipos:
- Tentativa acabada: El autor realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero no logra el resultado final.
- Tentativa inacabada: El autor comienza los actos de ejecución pero no los completa, por lo que no se produce el resultado.
Además, se reconocen otras formas especiales de tentativa, como la tentativa inidónea (cuando el medio utilizado es inadecuado para producir el resultado) y el delito putativo (cuando el autor cree erróneamente que está cometiendo un delito).
Requisitos de la Tentativa
Para que se considere que hay tentativa, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Voluntad de Delinquir (Dolo): El autor debe tener la intención de cometer el delito.
- Inicio de la Ejecución: Debe haber comenzado la ejecución del delito mediante actos exteriores.
- Adecuación de los Actos: Los actos deben ser adecuados para causar el resultado delictivo.
- Falta de Resultado: El resultado no se produce debido a causas ajenas a la voluntad del autor.
Consecuencias Penales de la Tentativa
Las penas para los delitos en grado de tentativa son menores que para los delitos consumados.
Según el artículo 62 del Código Penal, la pena se reduce en uno o dos grados, dependiendo de la gravedad de los actos realizados y del peligro generado.
Diferencia entre Tentativa y Actos Preparatorios
Es fundamental diferenciar la tentativa de los actos preparatorios.
Mientras que la tentativa implica el inicio de la ejecución del delito, los actos preparatorios son aquellos que anteceden a dicha ejecución y, generalmente, no son punibles a menos que estén específicamente previstos en la ley.
Preguntas Frecuentes sobre la tentativa
¿Qué es la tentativa acabada?
La tentativa acabada se produce cuando el autor realiza todos los actos necesarios para consumar el delito, pero no logra el resultado final debido a causas ajenas a su voluntad.
¿Cuál es la diferencia entre tentativa inacabada y tentativa acabada?
La tentativa inacabada se da cuando el autor comienza los actos de ejecución del delito pero no los completa. En cambio, en la tentativa acabada, el autor completa todos los actos necesarios, pero el resultado no se produce.
¿Qué consecuencias penales tiene la tentativa?
La tentativa se castiga con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, según el artículo 62 del Código Penal. La reducción de la pena depende del grado de ejecución alcanzado y del peligro generado por la conducta.
¿Es punible la tentativa inidónea?
Sí, la tentativa inidónea es punible porque, aunque el medio utilizado no sea adecuado para producir el resultado delictivo, se considera que el autor ha puesto en peligro el bien jurídico protegido.
Conforme a pacífica doctrina jurisprudencial sólo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea, con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, por ejemplo pretender matar a una persona con conjuros o prácticas mágicas.
¿Qué diferencia hay entre tentativa y delito putativo?
La tentativa implica actos que podrían producir el resultado delictivo si no fuera por causas ajenas a la voluntad del autor. El delito putativo ocurre cuando el autor cree erróneamente que está cometiendo un delito, pero sus actos no son delictivos.
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