Si te condenan a 4 meses, ¿cuánto cumples? Guía completa sobre penas cortas en España

Cuando una persona es condenada a 4 meses de prisión, esto implica que ha cometido un delito que, por su gravedad y circunstancias, ha sido sancionado con una pena privativa de libertad. Sin embargo, en España, no todas las penas de prisión se cumplen de forma efectiva en un centro penitenciario, especialmente cuando son penas cortas como esta.

Existen alternativas y beneficios legales que pueden evitar o reducir el tiempo que una persona pasa en prisión, dependiendo de factores como los antecedentes penales, la naturaleza del delito y el comportamiento del condenado.

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¿Se cumplen los 4 meses en prisión?

En la mayoría de los casos, una condena de 4 meses de prisión no implica un ingreso efectivo en la cárcel, gracias a las opciones previstas en el Código Penal español. Las principales alternativas son:

Suspensión de la pena

Según el artículo 80 del Código Penal, una pena de prisión puede ser suspendida, y recalco el puede, si se cumplen ciertas condiciones:

  • El condenado no tiene antecedentes penales.
  • La pena impuesta no supera los 2 años de prisión.
  • Sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
  • Abono de la responsabilidad civil derivada del delito o compromiso de satisfacerla de acuerdo a su capacidad económica.
  • El condenado, evidentemente, se compromete a no cometer delitos durante el periodo de suspensión.

En este caso, el juez dicta una resolución, normalmente un Auto por el que acuerda la suspensión de la pena y el condenado no llega a ingresar en prisión, siempre y cuando, como decimos, cumpla con las condiciones impuestas.

Artículo 80.

1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

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Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

¿Es seguro que te suspendan la pena si cumples los requisitos?

Cumplir estos puntos no garantiza automáticamente la suspensión de la pena. El juez tiene la facultad de decidir si concede o no esta medida.

¿En qué se basa el juez para decidir?

El artículo 80.2 del Código Penal indica que el juez valorará:

  1. Las circunstancias del delito:
    • Los delitos cometidos con violencia o que se consideren especialmente graves tienen menos probabilidades de obtener la suspensión.
  2. Las circunstancias personales del penado:
    • Antecedentes penales.
    • Conducta posterior a los hechos (especial atención al pago de indemnizaciones).
  3. Contexto familiar y social:
    • Factores como la estabilidad familiar o social del penado pueden influir.
  4. Otros procedimientos judiciales abiertos:
    • Si el condenado está involucrado en otros procesos penales, incluso sin haber sido juzgado, es menos probable que se conceda la suspensión.

En resumen, el juez no solo evalúa los requisitos formales, sino también el impacto que podría tener la suspensión en la reinserción del penado y en la prevención del delito, por lo que cumplir con los requisitos formales no garantiza la suspensión de la pena de prisión, que es una decisión discrecional del juez, evidentemente motivada.

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Sustitución obligatoria de las penas privativas de libertad por Trabajos en Beneficio de la Comunidad (Artículo 71.2 Código Penal)

Hay que tener en cuenta que cuando por las reglas de determinación de la pena del Código Penal proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.

Se trata de una sustitución preceptiva en el caso de penas de prisión de corta duración, justificada en la imposibilidad de ofrecer un tratamiento penitenciario de reinserción en un periodo de tiempo tan breve, por ello ya sea en una conformidad o alegando circunstancias atenuantes es importante intentar rebajar la pena de prisión hasta este límite para poder beneficiarnos de esta sustitución obligatoria.

Imposición al condenado de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad prevista como alternativa a la pena de prisión en el tipo delictivo

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida por el Código de 1995 como alternativa a las penas cortas de prisión. Es considerada pena privativa de derechos en el artículo 39 y el 49 del Código Penal y supedita su imposición a la existencia de consentimiento por parte del penado.

Su efectividad como pena exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica su cumplimiento, pues de otro modo la obligación de hacer que la prestación del trabajo implica no podría llevarse a término en condiciones de dignidad para el penado, y entraría en confrontación con el artículo 15 de la Constitución.

Es por ello que el artículo 49 del Código Penal dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

Existen tipos penales o delitos en los que la pena a imponer en caso de condena es la pena de prisión o alternativamente la de trabajos en beneficio de la comunidad, por ello es importante en estos casos, a fin de evitar la pena de prisión se preste consentimiento cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, si bien, la ley no contempla un derecho del condenado a elegir entre penas alternativas, sino que se trata de una facultad discrecional del órgano de instancia, que deberá motivar la elección en caso de optar por la opción más grave de las contempladas en el precepto respectivo.

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De igual forma será necesario el consentimiento en caso de que se suspenda la entrada en prisión condicionado a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad tal y como prevé el artículo 84 del Código Penal.

Entrada en prisión efectiva

Si el condenado no cumple con los requisitos para la suspensión o la sustitución obligatoria, deberá cumplir la pena en prisión. En este caso, la duración efectiva dependerá de los beneficios penitenciarios aplicables.

Factores que determinan cuánto tiempo se cumple de una condena de 4 meses

Si se ingresa en prisión, el tiempo efectivo puede verse reducido por:

Reducción por buen comportamiento

El sistema penitenciario en España permite que los internos accedan a beneficios, como permisos de salida si demuestran un buen comportamiento durante su estancia en prisión.

Régimen de cumplimiento

  • Régimen abierto: Si la pena es corta y el condenado cumple ciertos requisitos, puede acceder al tercer grado penitenciario, que le permite salir de prisión durante el día y regresar solo para pernoctar.
  • Tercer grado directo: En ocasiones, el juez puede conceder directamente este régimen sin necesidad de cumplir parte de la condena en prisión.

¿Qué ocurre si tienes antecedentes penales?

Si tienes antecedentes penales, especialmente por delitos similares, es menos probable que puedas beneficiarte de la suspensión de la pena. En este caso, es más probable que debas cumplir parte o la totalidad de la condena en prisión.

En este artículo te informo de como cancelar los antecedentes penales:

Cancelar antecedentes penales: Cómo, Cuándo y Dónde

Ejemplo práctico de una condena de 4 meses

Imaginemos que una persona es condenada a 4 meses de prisión por un delito de hurto.

Escenarios posibles

  1. Si no tiene antecedentes penales:
    • Es probable que el juez suspenda la pena si se compromete a no delinquir durante un periodo determinado y se cumplen los requisitos antes mencionados.
  2. Si tiene antecedentes penales:
    • Podría ingresar en prisión, pero dependiendo de su comportamiento, podría acceder al régimen abierto tras cumplir parte de la condena.

Preguntas frecuentes sobre condenas de 4 meses de prisión

¿Es obligatorio cumplir en prisión una condena de 4 meses?

No siempre. En la mayoría de los casos, la pena se suspende, especialmente si el condenado no tiene antecedentes penales.

¿Cuánto tiempo se cumple realmente si se ingresa en prisión?

Depende del régimen penitenciario y los beneficios aplicables. En el mejor de los casos, podría acceder al tercer grado y pasar solo unas semanas en prisión.

¿Qué requisitos debo cumplir para que me suspendan la pena?

  • No tener antecedentes penales.
  • Que la pena no supere los 2 años de prisión.
  • Comprometerte a no delinquir en el futuro y abonar la responsabilidad civil.

¿Qué pasa si incumplo las condiciones de la suspensión?

Si incumples las condiciones, el juez puede revocar la suspensión y ordenar tu ingreso en prisión para cumplir la pena.

¿Qué ocurre si tengo antecedentes penales?

Si tienes antecedentes, es menos probable que se suspenda o sustituya la pena, y podrías tener que cumplirla en prisión.

Conclusión

Una condena de 4 meses de prisión no siempre implica ingresar en la cárcel. Gracias a las opciones legales como la suspensión de la pena muchas personas pueden evitar el cumplimiento efectivo en un centro penitenciario. Sin embargo, factores como los antecedentes penales o el tipo de delito pueden influir en el tiempo que finalmente se cumple.

Es fundamental contar con un abogado para evaluar las opciones disponibles y garantizar el mejor resultado posible, por ello no dudes en contactar conmigo sin compromiso.

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