Modelo Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de transformación

Juzgado de Instrucción nº ______ de _________________
Diligencias Previas ________/2024

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº _____ DE __________________________

D. Ignacio de Cos Cuesta, letrado del ICAM, designado en virtud del Turno de Oficio para la representación y defensa de D. ______________, en los autos al margen reseñados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

1º.- Que con fecha de ________________ se ha notificado a esta Defensa el Auto de igual fecha cuya parte dispositiva ordena la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a mi defendido fueran constitutivos de un presunto delito de ___________________.

2º.- Que, encontrando la anterior resolución perjudicial para los intereses de mi defendido, así como contraria a Derecho, dicho esto último en términos de estricta defensa, por medio del presente escrito, al amparo de los artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), en el tiempo y forma legalmente establecido, interpongo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION contra el citado Auto, tomando como base para ello las siguientes,

ALEGACIONES

PREVIA.- Sobre la resolución recurrida.

La resolución impugnada acuerda la adecuación de las actuaciones a los trámites previstos para el Procedimiento Abreviado al desprenderse de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de imputado a mi defendido D. _____________________.

1.- Es sabido que la decisión de continuar con la tramitación de las Diligencias Previas y su transformación en Procedimiento Abreviado solo será posible si, de la instrucción practicada, se revela la existencia de indicios, con la solidez necesaria, como para adoptar la decisión a que se refiere el art. 779.1.4 de la LECR.

Así, sólo procede aquélla si “está justificada de forma suficiente” la comisión del delito. Y es que la fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve no solo para preparar el juicio oral sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios. La decisión del art. 779.1.4 de la LECR es mucho más que un acto de trámite.

Se dice que esta decisión despliega en el procedimiento abreviado una función paralela a la del procesamiento en el procedimiento ordinario. Por tanto, la cota indiciaria exigible es equiparable a los “indicios racionales de criminalidad” mencionados en el artículo 384 LECR. Aquéllos son algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada, es necesaria la probabilidad, consiste, se dice, “es la racional posibilidad de que recaiga una condena”.

De igual modo, no pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta o se puede vaticinar con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento (vid ATS 31-07-2013).

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De acuerdo con tales premisas el presente procedimiento solo podrá continuar si existen indicios racionales de actuación dolosa por parte de mi defendido en el delito de ____________ que se le atribuye.

2.- Pues bien, […]

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por formalizado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION contra el Auto de _____________ cuya parte dispositiva ordena la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado y previos los trámites legales oportunos dicte nueva resolución por la que con estimación del recurso decrete el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Es Justicia que pido en _______________a __________ de ______________ de 2024.

Ldo.

Ignacio de Cos Cuesta

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