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Modelo Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito leve
Juzgado de Instrucción nº ____ de _______________
Juicio sobre delitos leves __________/2024
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº _______ DE ________________
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Dª. _________________________, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. _______________________, ante el Juzgado comparezco bajo la dirección letrada de D. Ignacio de Cos Cuesta, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1.- Que con fecha de ______________ se ha notificado a esta Defensa la Sentencia de _______________ dictada en el presente procedimiento y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal;
<< Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a [..]>>.
2.- Que encontrado la citada resolución perjudicial para los intereses de mi representado y no conforme a Derecho, dicho sea esto último en términos de estricta defensa, por medio del presente escrito, en el tiempo y forma legalmente establecido y al amparo de los artículos 976 y 790 a 792 de la LECR, interpongo RECURSO DE APELACION contra la indicada resolución, tomando como base para ello los siguientes,
MOTIVOS
PRIMERO.- Error en la apreciación y/o valoración de la prueba practicada en el juicio con transcendencia para el resultado probatorio del proceso y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no inferirse de aquélla suficientemente y más allá de toda duda razonable la comisión por parte de mi defendido del delito leve de _____________ por el que ha sido condenado.
1.- Es doctrina jurisprudencial consolidada la que afirma que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Así, el Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius (SSTC 54/1985, 84/1985).
En base a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, tiene declarado reiterada jurisprudencia, que debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del juez a quo cuando:
1) La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso, practicadas en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad y que constituyan por su carácter incriminatorio, pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.;
2) En la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando existe un evidente fallo en el razonamiento deductivo, o cuando las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma insuficiente y resulten excesivamente abiertas o indeterminadas;
3) Cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente,
4) Cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia. (SSTC 167/2002, 200/2002, 118/2003, 6/2004, 105/2005; SSTS de 26 de enero 1998 y 15 de febrero de 1999).
2.- Pues bien, de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio no puede entenderse ni inferirse más allá de toda duda razonable, salvo patente error en la apreciación de la prueba del juez a quo, la comisión por parte de mi defendida de delito leve alguno de daños.
Y ello atendiendo a las siguientes razones.
[…]
La prueba de los hechos, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia requiere un sentido preciso de cargo que en este caso no concurre dada la ausencia de una prueba de la que racionalmente pueda deducirse la declaración fáctica contenida en la sentencia. No puede en fin afirmarse, por lo expuesto, que en el acto del juicio se haya practicado esa prueba de cargo acreditativa de la comisión por parte de mi defendido del delito leve que le es imputado.
Es por ello que, no expresando el juez a quo en la motivación un juicio razonable sobre la valoración de la prueba, limitándose a argüir un principio de inmediación del que no extrae un argumento racional de valoración, no puede considerarse de modo alguno enervado el derecho fundamental invocado que asiste a mi defendido.
Subsidiariamente,
SEGUNDO.- Vulneración del artículo 24.1, -derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una motivación razonada y fundada en Derecho-, y 120.3 de la Constitución Española, con infracción de los artículos 50.5 y 6 y 72 del Código Penal (CP) al no ser razonada en la resolución impugnada la cuantía de la pena de multa impuesta a mi representado con error en la individualización de la pena.
Si bien el artículo 66.2 del Código Penal establece que en los delitos leves los jueces y tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, en la resolución impugnada no consta motivación que pueda considerarse constitucionalmente suficiente y proporcionada para la individualización judicial de la pena de multa impuesta a mi defendida.
En ningún caso puede confundirse libre arbitrio con arbitrariedad o falta de motivación.
Asimismo, el artículo 50.5 del Código Penal, establece las reglas para la individualización de la cuota diaria de multa que pueda ser impuesta, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del penado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Por ello, la doctrina dominante de la «jurisprudencia menor», de entre la que destacamos las Sentencias de la A. Provincial de Cádiz (Sección 8ª), de 15 febrero de 2000, de la A. Provincial de las Palmas (Sección 2ª), de 27 mayo 1998, y de la A. Provincial Burgos (Sección 1ª), de 13 febrero de 1998, respecto de la pena de multa, cuya cuantía depende de la situación económica del reo, como establece el art. 50 del Código Penal, refiere que no puede imponerse en presunción contra reo mediante una interpretación “malam partem” que presuma que los recursos económicos del condenado son superiores al mínimo posible cuando no se ha efectuado diligencia alguna para averiguar el patrimonio y recursos del mismo.
Debe ser dicho, con todos los respetos y en términos de estricta defensa, que existe un vacío motivatorio en la Sentencia respecto de la concreción de la pena, en lo relativo a la cuantía diaria de la misma.
No consta en la resolución criticada ningún razonamiento que justifique o evidencie la imposición de una multa de 10 euros/día. Únicamente se hace mención a que la pena que se considera adecuada tanto en lo relativo a su extensión como a su cuantía a consecuencia de la gravedad de hechos denunciados, así como de las circunstancias económicas de la misma, que no han resultado acreditadas.
Pero dicha mera afirmación, por sí misma, carece del exigible criterio de individualización y, por tanto, del exigible mínimo contenido motivador si no se acompaña de algún dato o razonamiento, según la propia Sala 2ª del Tribunal Supremo, en Sentencias como la núm. 1678/1999, de 24 enero de 2000. Máxime cuando se desprende de la causa circunstancias suficientes para entender una innegable carencia de capacidad económica, un umbral de carestía de medios rayano a la pobreza, real, auténtica y demostrada por sí misma a la vista de los hechos, que resulta del todo punto incompatible con la cuota de multa impuesta de diez euros.
Por tanto, ante tales circunstancias puestas de manifiesto que suponen una frontal vulneración del art. 120.3 de la CE, y por ende, del principio de tutela judicial efectiva, procede reducir igualmente la cuota-diaria de la multa, a la mínima legalmente exigible, esto es, a una cuota diaria de 3 euros, en virtud de una interpretación más favorable al reo a la vista de las únicas circunstancias existentes en la causa al respecto.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito lo admita, teniendo por formulado RECURSO DE APELACION contra la Sentencia de _____________ dictada por este Juzgado en los autos de Juicio sobre delitos leves ___________/2024 y una vez admitido, realice los trámites oportunos ante la Audiencia Provincial de Madrid para la tramitación del presente recurso, a fin que una vez sustanciado, con estimación del mismo, dicte sentencia por la que revoque la indicada resolución y absuelva a mi defendido del delito leve de __________ por el que viene siendo condenado, o subsidiariamente con estimación del recurso condene a mi defendido por el referido delito leve de _____________ a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 3 euros.
Es Justicia que pido en ____________, a ____ de ________________de 2024.
Ldo.
D. Ignacio de Cos Cuesta
Procuradora
Dª. _______________________________
NOTAS
La intervención de abogado en los juicios por delitos leves no es obligatoria, tampoco lo es en la presentación del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en dichos procedimientos.
Sin embargo es muy recomendable que el recurso lo redacte un abogado tras estudiar las actuaciones y visionar el juicio.
El modelo que ofrezco a continuación se formaliza con base a dos motivos, error en la valoración de la prueba y falta de motivación en la individualización de la pena de multa, pero existen otros motivos que pueden alegarse en función del caso concreto.
Mi consejo es que ante una sentencia condenatoria por delito leve, lo primero que debe hacerse es interrumpir el plazo de 5 cinco días para presentar el recurso solicitando copia de la grabación del juicio y de las actuaciones, a fin de valorar, previo visionado del juicio y estudio de la documentación, las posibilidades de éxito del mismo o la conveniencia de su presentación.
Si necesitas ayuda con un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por delito leve o quieres que sea tu abogado en este tipo de procedimiento no dudes en ponerte en contacto conmigo por WhatsApp, teléfono 697 96 33 18 o correo en idecos@icam.es.
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