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Motivos por los que se puede aplazar un juicio: Razones legales y procedimientos
Aplazar un juicio implica que la fecha previamente fijada para su celebración se pospone debido a razones justificadas. Este aplazamiento puede ser solicitado por las partes involucradas (acusación, defensa o testigos) o decretado de oficio por el juez, siempre que existan motivos legales que lo respalden.
Aunque los juicios deben desarrollarse en los tiempos establecidos para garantizar la justicia y evitar demoras innecesarias, hay circunstancias excepcionales que hacen imprescindible el aplazamiento para preservar los derechos de las partes o garantizar el correcto desarrollo del procedimiento judicial.
¿Cuáles son los motivos para aplazar un juicio?
Existen diferentes razones por las que un juicio puede ser aplazado. Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 188, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 744 y siguientes, regulan los motivos de suspensión de una vista o juicio oral.
Artículo 188 LEC. Suspensión de las vistas u otros actos procesales.
1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos:
1.º Por impedirla la continuación de otra vista pendiente del día anterior.
2.º Por faltar el número de magistrados o magistradas necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del juez, la jueza o el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si no pudiere ser sustituido o sustituida.
3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión o cualquier otra de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 179, justificadas suficientemente, a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
En los casos de urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores, para la suspensión del acto procesal bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior.
Si cualquiera de las circunstancias de este numeral 5.º afectaren al procurador o procuradora de una de las partes y el hecho se hubiera producido sin la oportunidad de poder designar en ese momento profesional que le sustituya, se suspenderá igualmente la celebración de la vista, que no podrá volver a señalarse hasta tres días después, con objeto de que el Colegio de Procuradores pueda, en su caso, organizar debidamente su sustitución.
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado o por la distancia existente entre ambos órganos judiciales, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso o menor internado, niño, niña o adolescente víctima de violencia y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso o menor internado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
8.º Por imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia, no se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista.
2. Toda suspensión que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.
3. Este régimen de suspensión de las vistas será de aplicación, en lo que proceda, a los demás actos procesales que estuvieren señalados.
Artículo 744 LECRM.
Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
Artículo 745 LECRM.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.
Artículo 746 LECRM.
Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:
1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.
Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.
Si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el artículo 718, se procederá como se determina en el mismo y en los dos siguientes.
4.º Cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.
Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.
La suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.
6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.
No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.
Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.
7.º Si se trata de un proceso en el que la persona profesional de la abogacía ha sido designada por el turno de oficio, solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.
Artículo 747 LECRM.
En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
A continuación, comentamos los motivos más comunes por los que se suelen aplazarse los juicios en los Tribunales de Justicia:
Enfermedad de una de las partes o de un testigo esencial
Si alguna de las partes, como el acusado, el abogado defensor, el fiscal o un testigo clave, sufre una enfermedad grave o repentina que le impide asistir, el juicio puede ser aplazado.
- Es necesario presentar un certificado médico que justifique la imposibilidad de comparecer.
- La enfermedad debe ser significativa y no un problema menor.
Ausencia justificada de las partes o testigos
Cuando una de las partes o un testigo no comparece al juicio por motivos justificados, el juez puede decidir posponerlo. Ejemplos de causas justificadas son:
- Un accidente inesperado.
- Viajes programados que no pudieron reprogramarse.
- Errores en las notificaciones judiciales.
Falta de notificación adecuada
Un juicio puede ser aplazado si alguna de las partes no ha sido debidamente notificada. Este derecho está garantizado por el principio de contradicción y el derecho a la defensa.
- Si una persona no recibe la citación o esta llega con errores, no puede considerarse válida.
- El juez debe verificar que todas las partes estén correctamente informadas antes de proceder.
Solicitud de tiempo para preparar la defensa
El acusado o su abogado pueden solicitar más tiempo para:
- Revisar pruebas adicionales que hayan surgido recientemente.
- Realizar gestiones para obtener testigos o documentos relevantes.
- Contratar nuevos peritajes.
Esta solicitud debe justificarse adecuadamente para que el juez la considere válida.
Cambios en la representación legal
Si uno de los abogados defensores renuncia, es destituido o surge un conflicto de intereses, el juicio puede ser pospuesto para dar tiempo a la parte afectada de contratar un nuevo abogado y permitir que este estudie el caso.
Acumulación de causas judiciales
En ocasiones, cuando hay varios procedimientos relacionados con un mismo caso, se solicita el aplazamiento para acumular las causas y tratar todas en un solo juicio. Esto evita decisiones contradictorias y simplifica el proceso.
Errores procesales o técnicos
Si se detectan fallos en el procedimiento judicial, como errores en las pruebas presentadas, la documentación o las citaciones, el juez puede decidir aplazar el juicio para corregir estos problemas y garantizar un juicio justo.
Nuevas pruebas o investigaciones pendientes
Cuando surgen nuevas pruebas relevantes o aún están pendientes resultados de peritajes o investigaciones esenciales, el juicio puede ser aplazado hasta contar con toda la información necesaria.
Imprevistos en el tribunal
Factores como:
- Huelgas del personal judicial.
- Problemas de disponibilidad del juez o del tribunal.
- Emergencias de fuerza mayor (desastres naturales, problemas técnicos).
pueden hacer imposible celebrar el juicio en la fecha prevista.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de un juicio?
Para solicitar un aplazamiento, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Redactar un escrito motivado dirigido al juez del caso.
- Presentar el escrito con suficiente antelación, salvo en casos de fuerza mayor o emergencias.
- Acompañar la solicitud con la documentación justificativa, como certificados médicos, notificaciones erróneas o pruebas de las nuevas circunstancias.
- Esperar la decisión del juez, que puede aprobar o denegar la solicitud.
Consecuencias de aplazar un juicio
Aunque el aplazamiento puede ser necesario, también tiene repercusiones legales y prácticas:
- Demoras en la resolución del caso, lo que afecta tanto a las víctimas como al acusado.
- Costes adicionales, especialmente si hay que volver a citar a testigos o expertos.
- Posibles efectos en los plazos de prescripción, especialmente si las demoras no están justificadas.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de un juicio
¿Cuáles son los motivos más comunes para aplazar un juicio?
Los motivos más frecuentes incluyen enfermedad de las partes, ausencia justificada de testigos, falta de notificación, necesidad de más tiempo para preparar la defensa o problemas técnicos en el tribunal.
¿Quién decide si se puede aplazar un juicio?
El juez es la autoridad competente para decidir si un juicio puede ser aplazado. La decisión debe estar basada en razones justificadas y legales.
¿Qué ocurre si no me notificaron correctamente el juicio?
Si no recibiste la notificación o esta tenía errores, el juicio puede ser aplazado para garantizar tu derecho a la defensa.
¿Cuántas veces se puede aplazar un juicio?
No hay un límite establecido, pero cada aplazamiento debe estar debidamente justificado. Si se detectan abusos en las solicitudes, el juez puede rechazar el aplazamiento.
¿Qué pasa si no comparezco en el juicio y no justifico mi ausencia?
Si no justificas tu ausencia, el juez puede imponer sanciones, como multas, o incluso ordenar tu detención si eres la parte investigada.
¿Cómo afecta un aplazamiento a la duración del proceso?
Los aplazamientos prolongan la resolución del caso, lo que puede afectar tanto a la víctima como al acusado. Por ello, deben evitarse demoras innecesarias.
Conclusión
Aplazar un juicio es una medida excepcional que solo se concede cuando existen motivos justificados que puedan poner en riesgo la justicia o los derechos de las partes. Factores como la enfermedad, la falta de notificación o la aparición de nuevas pruebas pueden ser determinantes para postergar una audiencia. Sin embargo, es importante que los aplazamientos se gestionen con equilibrio, evitando demoras innecesarias que perjudiquen el proceso judicial.
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