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La Legítima Defensa en España
La legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad en el Derecho Penal español.
Es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos.
Según el artículo 20.4 del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.
La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Requisitos de la Legítima Defensa
El artículo 20.4 del Código Penal establece los requisitos que se tienen que dar para que pueda apreciarse legítima defensa:
Agresión ilegítima
Según el Tribunal Supremo, una agresión ilegítima es todo ataque inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto y, por lo tanto, doloso.
Además, la agresión debe ser real y se ha de ejercer contra bienes jurídicos defendibles, incluyendo la vida y la integridad física, no tanto así el honor, que es objeto de controversia a este respecto.
La defensa ha de ser racional, es decir, adecuada para impedir o repeler la agresión.
En la legítima defensa el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias, pero la relación entre la agresión y la acción para impedirla ha de ser racional, proporcional y adecuada, sin “matar moscas a cañonazos”.
Para el Tribunal Supremo, la provocación suficiente es aquella que resulta adecuada a la reacción del provocado.
Según la doctrina, provocación suficiente será aquella que al hombre medio le hubiera suscitado una reacción agresiva.
En todo caso, no se podrá alegar legítima defensa cuando el defensor hubiera provocado al agresor para actuar ilegítimamente.
Procedimiento para la Aplicación de la Legítima Defensa
La legítima defensa no se reconoce de manera automática. Para lograr su aplicación, la defensa debe solicitar la aplicación de la eximente en el momento procesal correspondiente y probar la concurrencia de sus requisitos para ser apreciada por el Tribunal.
STS 624/2021 (12/02/2021). Penal
Homicidio. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación sobre aquéllos temas que hayan sido llevados a su consideración. No concurren los requisitos para apreciar legítima defensa, miedo insuperable ni arrebato.
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