La prisión permanente revisable: Cuándo se aplica, Periodo de seguridad y Suspensión

La pena de prisión permanente revisable es la pena privativa de libertad por la que se castigan en España los delitos de extrema gravedad y mayor reproche social.

Fue introducida en el Código Penal en el año 2015 siendo su principal característica la obligación de cumplir un tiempo mínimo de prisión que varía entre los 25 y los 35 años antes de poder proceder a su suspensión, previa revisión por la que se evalúa si el condenado ha cumplido con los objetivos de la pena y si está preparado para reinsertarse en la sociedad.

El Código Penal no muestra una definición de la prisión permanente revisable, estando su regulación dispersa por dicho texto legal.

En la Exposición de Motivos de la la Ley Orgánica 1/2015 solamente se indica que se trata de una nueva pena privativa de libertad de carácter grave (artículo 33.2 Código Penal) que podrá imponerse en supuestos de excepcional gravedad, si bien, tal y como se explica en la misma Exposición, su verdadera naturaleza es la de una pena privativa de libertad de duración indeterminada (prisión permanente) pero sujeta a un régimen de revisión.

Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración va a depender de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, un tribunal colegiado deberá valorar las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Acreditada la reinserción del penado, éste podrá obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación.

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Delitos a los que puede aplicarse la prisión
permanente revisable

1.- Asesinatos cualificados del artículo 140.1 del Código Penal:

Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental.

Cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

Cuando el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2.- Asesinatos múltiples del artículo 140.2 del Código Penal.

Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas (artículo 140.2 del Código Penal)

3.- Delitos contra la Corona del artículo 485.1 del Código Penal.

A los que mataren al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias

4.- Delito de terrorismo que cause la muerte de una persona (artículo 573 bis del Código Penal).

5.- La muerte del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España (artículo 605 del Código Penal).

6.- La muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio y de lesa humanidad (artículos 607 y 607 bis del Código Penal).

Periodo de seguridad

Respecto al cumplimiento de la prisión permanente revisable se establecen los siguientes periodos de seguridad.

Para el acceso al tercer grado penitenciario, es decir, el régimen de vida abierto en prisión, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos estuviera penado con pena de prisión permanente revisable (artículo 78 bis del Código Penal):

– 18 años, cuando el resto de penas diferentes a la prisión permanente revisable no sumen un total de más de 5 años;

– 20 años, cuando el resto de penas diferentes a la prisión permanente revisable no sumen un total de 15 años;

– Hay un régimen especial para los delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales: 24 años cuando el resto de penas no sumen más de 5 o 15 años, conforme a lo anteriormente expuesto. Y de 32 años, cuando dos o más de los delitos estuvieran castigados con prisión permanente revisable o tan solo uno de ellos, pero el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.

Suspensión de la prisión permanente revisable

Para la suspensión de la prisión permanente revisable el artículo 92 del Código Penal dispone que:

– El penado haya cumplido 25 años de su condena;

– Se encuentre clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario, teniendo en cuenta las excepciones del artículo 78 bis CP.

– Debe existir un pronóstico de reinserción social favorable, teniendo en cuenta los siguientes factores a valorar por la junta de tratamiento del Centro Penitenciario y el Tribunal:

  1. Personalidad del penado
  2. La relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados en caso de reincidencia
  3. Conducta del propio penado
  4. Circunstancias familiares y sociales
  5. Los efectos que quepa esperar de la propia suspensión

Constitucionalidad de la prisión permanente revisable

El Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia nº 169/2021, de 6 de octubre de 2021 por mayoría que la prisión permanente revisable no constituye una pena desproporcionada y que tampoco vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la Constitución Española, no considerándose equiparable a la cadena perpetua.

En este sentido, la sentencia subraya que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada, no vulnerando por ello el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución, ni tampoco el derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución, pues el cumplimiento en centro penitenciario de un mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

No se vulneran los principios de reeducación y reinserción social proclamados como principios orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución, porque el cumplimiento de la pena se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momento a sus circunstancias personales y a su evolución personal. De esta manera se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración.

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Si bien el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la pena exige asimismo una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos singulares:

a) Una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.

b) La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

La sentencia también explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el artículo 15 de la Constitución, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, siempre y cuando este cumpla las condiciones legales exigibles para ello, esto es, buena conducta, estar clasificado en el tercer grado penitenciario, y pronóstico positivo de comportamiento futuro en libertad.

Casos de prisión permanente revisable en España

Hasta el mes de junio de 2024 ha habido 48 casos de personas condenadas a prisión permanente revisable. De estos 44 casos, 37 correspondientes a hombres y 11 a mujeres, con posterioridad 7 casos fueron revisados revocándose en su caso la pena de prisión permanente revisable.

David Oubel fue la primera persona condenada a prisión permanente revisable en el año 2017 por asesinar a sus dos hijas menores de edad.

Ana Julia Quezada fue la primera mujer condenada a prisión permanente revisable en el año 2019 por asesinar al hijo menor de edad de su pareja.

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