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Juicio rápido por quebrantamiento de condena
El juicio rápido por quebrantamiento de condena es un procedimiento penal especial regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se aplica a aquellos casos en los que presuntamente se ha cometido el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
Se trata de uno de los procedimientos más habituales de ver en los Juzgados en relación a las condenas y medidas cautelares que se imponen a personas en el ámbito de la violencia de género, concretamente respecto a las órdenes de alejamiento y de prohibición de comunicación.
El quebrantamiento de condena o medida cautelar se produce cuando una persona, ya condenada por un delito o sujeta a una medida cautelar mientras se investiga un presunto delito, incumple alguna de las condiciones impuestas en la sentencia o en la medida cautelar.
El tipo básico del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar se regula en el artículo 468 del Código Penal.
Artículo 468
- Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
- Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
- Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
El tipo agravado del delito de quebrantamiento de condena se regula en el artículo 469 del Código Penal.
Artículo 469
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Para cometer este tipo de delito es necesario que la persona haya sido condenada en firme por un Juez, o bien se le haya impuesto por el Juez una medida de seguridad o una medida cautelar. Y que habiéndole sido notificada la condena o la medida, con conocimiento y voluntad esta persona decide incumplirla.
Un ejemplo de quebrantamiento de condena se da cuando un preso se fuga del Centro Penitenciario o de quebrantamiento de medida cautelar cuando a una persona comunica o se aproxima a otra respecto de la cual el Juez ha acordado una orden de alejamiento o una prohibición de comunicación
Fases del juicio rápido por quebrantamiento
Siguiendo el supuesto de un quebrantamiento por ejemplo de una orden de alejamiento, tras detectar el delito la Policía elaborará un atestado y citará o pondrá a disposición del Juzgado de Guardia, en caso de que haya habido detención, a la persona a la que le atribuye la comisión del delito, así como a los posibles testigos del hecho. En la tramitación del juicio rápido resulta necesaria y obligatoria la presencia de abogado defensor.
En el Juzgado de Guardia, recibido el atestado, se realizaran diferentes diligencias como obtener los antecedentes penales del investigado y tomar declaración a testigos e investigado.
Si el Juez considera que no resulta necesaria la realización de más diligencias de investigación el procedimiento continuará como juicio rápido. En caso contrario, transformará el procedimiento a Diligencias Previas, continuándose la investigación de los hechos por el Juzgado.
Esto sucede, por ejemplo, cuando el Juzgado de Guardia no puede obtener testimonio de la notificación al investigado del Auto por el que se acuerda la orden de alejamiento, normalmente dictada por otro Juzgado. O cuando no se ha podido citar por la Policía a todos los testigos relevantes del hecho o aquéllos no han comparecido, siendo su testimonio esencial para la atribución del delito al investigado.
Si las diligencias de investigación realizadas son suficientes y así lo entiende también la Acusación Pública, tras practicarse las declaraciones el Juez dictará oralmente el Auto de Apertura Oral y el Ministerio Fiscal formulará oralmente igualmente Escrito de Acusación.
Por parte del abogado defensor, si no existe conformidad del acusado, se formulará también oralmente el Escrito de Defensa y se señalará, por último, fecha para la celebración de Juicio Oral, dentro de los 15 días siguientes, quedando citado el investigado, ya acusado, para comparecer dicho día ante el Juzgado de lo Penal correspondiente.
Finalmente se celebrará el Juicio, practicándose las pruebas propuestas correspondientes tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado, dictándose sentencia por el Juez de lo penal. En caso de ser desfavorable para el acusado, la sentencia podrá recurrirse ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial.
La conformidad del acusado en el juicio rápido por quebrantamiento
En los juicios rápidos por quebrantamiento de condena o medida cautelar, al igual que en otros juicios rápidos tramitados por otros delitos, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad durante la fase que se desarrolla en el Juzgado de Instrucción de Guardia.
El abogado defensor puede entrevistarse con el Ministerio Fiscal y negociar la pena a imponer al investigado si éste reconoce los hechos delictivos que le son atribuidos.
La conformidad en ocasiones resulta la mejor opción de minimizar las consecuencias y responsabilidades penales que se generan por la comisión del delito en este tipo de procedimientos, dada la flagrancia del acto delictivo atribuido y las limitadas opciones de defensa.
El acuerdo de conformidad supondrá la rebaja en un tercio de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y dictándose por el Juez de Guardia la correspondiente sentencia condenatoria.
En otros casos, cuando pueda constatarse por ejemplo que no se produjo debidamente la notificación de la medida cautelar, o bien nos encontramos ante supuestos de encuentros casuales, existirá una línea de defensa del delito a explorar.
¿Constituye quebrantamiento de condena conducir con el permiso retirado?
Si conducimos con el carnet retirado por haber perdido todos los puntos con base a sanciones en la vía administrativa, por ejemplo sanciones por exceso de velocidad que nos hayan ido restando puntos, dicha acción no constituirá un delito de quebrantamiento de condena, pero si un delito de conducir sin carnet previsto en el artículo 384 del Código Penal.
Si por el contrario conducimos con el carnet o permiso retirado en vía penal, dicha acción si constituirá un delito de quebrantamiento de condena.
Ganar un juicio rápido por quebrantamiento de condena o medida cautelar
Para plantear una defensa en un juicio por quebrantamiento de condena o medida cautelar, es importante considerar varios aspectos que pueden influir en la decisión judicial. Aquí hay algunas líneas de defensa que podrían ser útiles:
Desconocimiento de la Medida
Argumentar que el acusado no fue debidamente notificado de la medida cautelar o que no tenía conocimiento claro de las restricciones impuestas. Esto puede involucrar la falta de una notificación formal o una notificación defectuosa.
Ambigüedad o Vaguedad en la Medida
Si la medida cautelar es ambigua o vaga, se puede argumentar que el acusado no podía entender razonablemente las restricciones y, por lo tanto, no las quebrantó intencionalmente.
Error de Hecho o Encuentro Casual
Sostener que el acusado cometió un error de hecho al pensar que no estaba infringiendo la medida cautelar. Por ejemplo, si la medida prohibía acercarse a una persona y el acusado se encontró con dicha persona accidentalmente en un lugar público.
Fuerza Mayor o Necesidad
Argumentar que el acusado quebrantó la medida cautelar debido a una situación de emergencia o necesidad que justifica su acción. Por ejemplo, si violó una orden de alejamiento para atender una emergencia médica.
Cumplimiento Parcial y Colaboración
Si el acusado ha demostrado intención de cumplir con la medida cautelar en otras circunstancias o ha colaborado con las autoridades en otros aspectos, esto puede ser utilizado para demostrar buena fe y reducir la gravedad del quebrantamiento.
Ausencia de Intención Delictiva
Resaltar que no hubo intención deliberada de quebrantar la medida cautelar, lo cual puede influir en la determinación de culpabilidad y en la severidad de la sentencia.
Falta de Pruebas
Cuestionar la validez de las pruebas presentadas por la fiscalía para demostrar que el acusado efectivamente quebrantó la medida cautelar. Esto puede incluir cuestionar la credibilidad de los testigos o la integridad de las pruebas físicas.
Alegar Coacción
Si el acusado fue coaccionado o forzado a quebrantar la medida cautelar bajo amenaza, esto puede ser una línea de defensa válida.
En todo caso resulta altamente recomendable contar en este tipo de procedimientos de un abogado especialista penal que asista al investigado y le asesore sobre sus distintas posibilidades, así como de las ventajas e inconvenientes de acogerse a una posible conformidad o bien de optar por la celebración del juicio.
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