Juicio rápido por conducir sin carnet: Guía completa 2024

El juicio rápido es un procedimiento judicial destinado a resolver de manera expedita ciertos delitos, entre ellos, conducir sin carnet.

Este artículo vemos en qué consiste un juicio rápido por conducir sin carnet o un juicio rápido por conducir sin puntos, los casos en los que procede, las penas aplicables, las fases del procedimiento y como beneficiarnos con una posible sentencia de conformidad que minimice la pena.

Un juicio rápido es un proceso judicial simplificado que se utiliza para enjuiciar delitos flagrantes, es decir, aquellos que son evidentes y no requieren una investigación exhaustiva así como para delitos que se castigan con pena de prisión no superior a 5 años.

Conducir sin carnet es uno de estos delitos.

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¿Qué es conducir sin carnet?

La conducción sin carnet como delito se contempla en el artículo 384 del Código Penal y consiste en:

  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  • Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Conducir sin carnet es delito ya sea un automóvil, un ciclomotor o una motocicleta.

Es importante destacar que no se comete el delito de conducir sin carnet cuanto la policía te sorprende conduciendo con el carnet caducado, o cuando no tienes el carnet de conducir español pero si dispones del permiso de conducir de tu país de origen, caducado o no, y no lo has homologado en España, o si conduces un vehículo a motor que requiera un permiso superior al que tienes. En estos casos se te impondrá una sanción administrativa.

Sanciones administrativas por conducir sin carnet

Conducir con el carnet caducado: constituye una infracción administrativa grave que se sanciona con multa de 200 euros

Conducir con un permiso extranjero sin homologar: constituye una infracción administrativa grave que se sanciona con multa de 200 euros

Conducir sin llevar el carnet consigo: constituye una infracción administrativa leve que se sanciona con multa de hasta 100 euros. No implica pérdida de puntos.

Conducir con un permiso inferior al necesario: constituye una infracción administrativa muy grave que se sanciona con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

De igual forma hay que tener claro que se comete el delito de conducir sin carnet aunque sepas conducir pero no has obtenido el permiso en la DGT, también se comete el delito aunque vayas acompañado en el vehículo de otra persona que sí tiene el permiso (a excepción de que esta persona sea el profesor de autoescuela y te esté dando una clase, ya que, a estos efectos, el profesor es el conductor del vehículo) o cuando vas a la autoescuela y tan sólo has aprobado el examen teórico, teniendo pendiente el práctico.

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Jurisprudencia relacionada

STS 4326/2022 (23/11/2022). Penal
Delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por haber sido privado del mismo por resolución judicial: art. 384.2 del CP.

STS 2561/2020 (27/07/2020). Penal
Recurso de revisión. Procede anular la sentencia que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal. El acusado conducía su vehículo de motor con el carnet caducado, conducta esta impune.

STS 5/2018 (10/01/2018). Penal
Conducción de vehículo a motor careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca. Delito de peligro abstracto.

Penas por conducir sin carnet

Las penas para este delito, según el artículo 384 del Código Penal, pueden ser:

Prisión de tres a seis meses.
Multa de doce a veinticuatro meses.
Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 del Código Penal

Tal y como se indica en el anterior artículo las penas a imponer por conducir sin carnet no son acumulativas, sino que se impondrá únicamente una de ellas.

Para que se pueda imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por conducir sin carnet el acusado deberá prestar consentimiento a dicha pena.

De igual modo, la pena de prisión podrá ser rebajada por el Juez en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, tal y como permite el artículo 385 ter del Código Penal.

Fases del procedimiento de juicio rápido por conducir sin carnet

El procedimiento de juicio rápido por este delito contra la seguridad vial se divide en varias fases clave:

Atestado policial

La policía sorprende al conductor sin carnet (ya sea porque le fue retirado por pérdida de puntos, por decisión judicial o porque nunca lo ha obtenido) y elabora un atestado en el que recoge todos los hechos. Lo normal es que el conductor no quede detenido si la conducta no es muy grave y no se han cometido más delitos y que el vehículo pueda ser retirado por otra persona que si tenga el permiso de conducir en regla.

De igual forma es usual que la policía deje citado al conductor en el atestado a fin de comparecer ante el Juzgado de Guardia en los días siguientes en lo que se denomina juicio rápido.

Diligencias urgentes en el Juzgado de Guardia

Remitido el atestado al Juzgado de Guardia correspondiente por el Juez se incoarán Diligencias Urgentes y se realizarán en éste distintas diligencias, entre ellas, recabarán los antecedentes penales del conductor, se adjuntarán los informes que sean pertinentes, se tomará en declaración al conductor, a las personas y a los posibles testigos de los hechos, y todas las diligencias que sean pertinentes y puedan realizarse durante el servicio de guardia del Juzgado.

Si el Juez o el Ministerio Fiscal consideran que resulta necesaria la realización de más diligencias de investigación que exceden el servicio de guardia el procedimiento transformará en procedimiento de Diligencias Previas, continuándose la investigación de los hechos por el Juzgado.

También existe la posibilidad que por el Juez se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones si no aprecia la existencia de delito.

Por parte del abogado defensor, si no existe conformidad del conductor acusado, se formulará también oralmente el Escrito de Defensa y se señalará, por último, fecha para la celebración de Juicio Oral, dentro de los 15 días siguientes, quedando citado el investigado, ya acusado, para comparecer dicho día ante el Juzgado de lo Penal correspondiente.

El juicio oral

Finalmente se celebrará el Juicio en el Juzgado de lo Penal, practicándose las pruebas propuestas correspondientes tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado y efectuándose las alegaciones de cargo y descargo convenientes, dictándose sentencia por el Juez de lo penal. En caso de ser desfavorable para el acusado, la sentencia podrá recurrirse ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial.

La conformidad del acusado en el juicio rápido por conducir sin carnet

En los juicios rápidos por conducir sin carnet, al igual que en otros juicios rápidos tramitados por otros delitos, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad durante la fase que se desarrolla en el Juzgado de Instrucción de Guardia.

El abogado defensor tras instruirse de las actuaciones y valorar las posibilidades de defensa de su defendido podrá entrevistarse con el Ministerio Fiscal y negociar la pena a imponer al investigado si éste reconoce los hechos delictivos que le son atribuidos.

La conformidad en ocasiones resulta la mejor opción de minimizar las consecuencias y responsabilidades penales que se generan por la comisión del delito en este tipo de procedimientos, dada la flagrancia del acto delictivo atribuido y las limitadas opciones de defensa.

El acuerdo de conformidad supondrá la rebaja en un tercio de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y dictándose por el Juez de Guardia la correspondiente sentencia condenatoria.

Ejemplos de rebaja de un tercio de la pena en el juicio rápido por conducir sin carnet

Si el Ministerio Fiscal solicita la pena de prisión mínima prevista para el delito, esto es, tres meses de prisión, la pena reducida en un tercio sería la de dos meses de prisión.

Para el caso de que el Ministerio Fiscal solicitara la pena de multa mínima prevista para el delito, esto es, 12 meses de multa, la pena reducida en un tercio sería la de ocho meses de prisión.

Y finalmente para el caso de que el Ministerio Fiscal solicitara la pena de trabajos en beneficio de la comunidad mínima prevista para este delito, esto es 31 día de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena reducida en un tercio sería la de veintiún días de trabajos en beneficio de la comunidad

El Ministerio Fiscal normalmente solicitará la pena correspondiente en su límite mínimo cuando el acusado por el delito de conducir sin carnet carezca de antecedentes penales por este tipo de delito. En caso contrario, la pena solicitada será mayor.

De igual modo la cuota de la pena de multa, siguiendo el sistema de días-multa, normalmente oscilará entre los 5 y los 6 euros día, dependiendo de la capacidad económica del infractor.

Como hemos visto, si el Ministerio Fiscal solicitara la pena de multa mínima prevista para el delito, esto es, 12 meses de multa, la pena reducida en un tercio sería la de ocho meses de prisión y la cuantía de la multa sería de 8 meses x 30 días que tiene un mes a efectos penales x 6 euros/día = 1.440 euros.

Por este motivo contar con un abogado especialista en juicios rápidos por conducir sin carnet resulta crucial a fin de negociar la mínima pena posible con el Ministerio Público.

Pena o Sanción administrativa

El artículo 77 k) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece como infracción muy grave (cuando no sea constitutiva de delito) la de conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente, con sanción de 500 euros.

STS 128/2018 (24/01/2018). Penal
Delito de conducción de vehículo a motor careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos. No se exige un peligro concreto para la seguridad vial, sino la exclusiva conducción del vehículo con el permiso caducado por pérdida de puntos.

STS 3477/2017 (03/10/2017). Penal
Delito contra la seguridad vial. Art. 384.2 del CP. Peligro abstracto.

Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones administrativas.

En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.

Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Es decir, el hecho sólo se castigará vía penal con archivo de la vía administrativa.

Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal.

Eso si, la resolución administrativa que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Conducir sin Carnet

¿Qué implica el delito de conducir sin carnet en España?

Conducir sin carnet en España se considera un delito tipificado en el Código Penal. Este delito incluye situaciones en las que una persona conduce sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, con el carnet suspendido o sin puntos debido a infracciones previas.

¿Cuáles son las penas previstas por conducir sin carnet?

Las penas pueden incluir prisión de tres a seis meses, una multa económica de 12 a 24 meses, o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, se pueden imponer otras medidas, como la retirada del vehículo.

¿Es lo mismo conducir sin carnet que sin llevar el carnet físicamente?

No, conducir sin carnet se refiere a no tener el permiso de conducir válido, mientras que no llevar el carnet físicamente es una infracción administrativa que puede resolverse mostrando el carnet posteriormente, generalmente con una multa económica menor.

¿Qué sucede si se reincide en conducir sin carnet?

La reincidencia puede llevar a un aumento de las penas, incluyendo una mayor duración de la pena de prisión, multas más elevadas, y una prohibición más prolongada de obtener el carnet de conducir.

¿Qué consecuencias tiene este delito en el seguro del vehículo?

Conducir sin carnet invalida la cobertura del seguro del vehículo en caso de accidente, lo que puede llevar a que el conductor tenga que asumir personalmente los costes de los daños causados.

¿Es posible evitar la pena de prisión por conducir sin carnet?

Dependiendo de las circunstancias y si no existen antecedentes penales, es posible que el juez opte por medidas alternativas a la prisión, como la multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué diferencias existen entre conducir sin haber obtenido nunca el carnet y conducir con el carnet suspendido?

Ambos casos se consideran delitos, pero la gravedad de las consecuencias puede variar. Conducir con el carnet suspendido puede implicar que el conductor ya haya sido sancionado previamente y haya desobedecido una orden judicial, lo cual puede ser valorado más desfavorablemente por el juez.

¿Cuándo prescribe del delito de conducir sin carnet?

El plazo de prescripción de este delito es de 5 años, al tratarse de un delito menos grave para el que se prevén penas inferiores a los 5 años de prisión, en aplicación del artículo 131 del Código Penal.

¿Qué pasa si le dejo el coche a una persona que no tiene carnet?

Dejarle el vehículo de tu propiedad a una persona sin carnet de conducir puede provocar la condena de ambas personas.

Se entenderá que la persona que conduce sin carnet es autor directo del delito mientras que la persona que se lo deja será autor como cooperador necesario.

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