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Desahucio por Falta de Pago: Características y Tramitación
El desahucio por falta de pago es uno de los procedimientos judiciales más comunes en el ámbito del arrendamiento de inmuebles. Si eres propietario de un inmueble alquilado y tu inquilino ha dejado de pagar la renta, es esencial conocer los pasos a seguir para recuperar tu propiedad legalmente.
A continuación, te explico en detalle las características y la tramitación del desahucio por falta de pago.
El desahucio por falta de pago o desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas es un proceso judicial mediante el cual el arrendador puede recuperar la posesión de su propiedad debido al incumplimiento del inquilino en el pago de la renta acordada. Este procedimiento se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Características del Desahucio por Falta de Pago
La principal causa de este tipo de desahucio es la falta de pago de las rentas, aunque también puede incluir la falta de pago de otros conceptos como los gastos de comunidad o suministros, si así se establece en el contrato de arrendamiento.
Es un proceso judicial que se inicia mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente, que será en del partido judicial en el que se encuentre la finca arrendada.
El inquilino puede evitar el desahucio pagando la totalidad de las rentas adeudadas a menos que ya haya enervado la acción de desahucio una vez constante el contrato de arrendamiento.
Antes de interponer la demanda, el arrendador puede, aunque no es obligatorio, requerir de forma fehaciente el pago de las cantidades adeudadas al inquilino. Si el arrendatario no paga en los siguientes 30 días, no podrá enervar la acción de desahucio.
Tramitación del Desahucio por Falta de Pago
Es recomendable, aunque no obligatorio, enviar un requerimiento de pago al inquilino moroso. Este requerimiento puede realizarse por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, lo que servirá como prueba en el proceso judicial.
Si el inquilino no cumple con el requerimiento de pago, el arrendador debe presentar una demanda de desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble.
La demanda debe incluir:
Identificación del arrendador y del inquilino.
Descripción del inmueble.
Cantidad adeudada.
Copia del contrato de arrendamiento.
Prueba del requerimiento de pago (si se ha realizado).
Asimismo se indicará en la demanda si el arrendatario demandado tiene posibilidad de enervar la acción de desahucio.
Desde la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda en la demanda también habrá que manifestarse si la finca constituye vivienda habitual del arrendatario y aportar un certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora, a fin de acreditar su condición o no de gran tenedor.
El juzgado admitirá a trámite la demanda y requerirá al inquilino para que en el plazo de diez días:
Pague la cantidad adeudada.
Desaloje el inmueble.
O comparezca para oponerse a la demanda si considera que tiene motivos para ello.
Si el inquilino se opone a la demanda, se celebra una vista donde ambas partes presentarán sus alegaciones y pruebas.
Si el arrendatario no se opone ni paga, el juez dictara una sentencia declarando el desahucio y ordenará el lanzamiento (desalojo) del inmueble del arrendatario.
Sentencia y Lanzamiento
En caso de que el juez falle a favor del arrendador, se dicta sentencia declarando el desahucio y se estará a la fecha establecida para el lanzamiento, que es el acto por el cual se desaloja al inquilino y se restituye la posesión del inmueble al propietario.
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